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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (01/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 1 de octubre de 2023 El Peruano / Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, así como el reglamento de la misma que se encuentra aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley Nº 30225 y sus modi fi catorias, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar en el siguiente nivel de decisión, y mediante resolución la autoridad que la norma le otorga, excluyendo de estas materias, la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga, entre otros supuestos que la presente norma establece; Que, el numeral 76.1 del artículo 76, en concordancia con el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; Que, asimismo, el artículo 78 del TUO de la LPAG, regula la delegación de competencia, precisando además la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, bajo ese mismo parámetro el artículo 79 del TUO de la LPAG, prescribe que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por la culpa en la vigilancia; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 014-2023-SERNANP de fecha 12 de enero de 2023, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de enero de 2023, el Titular de la Institución, delegó diferentes competencias a favor de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración y de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Institución, de tal manera que permita una adecuada gestión administrativa al interior de la entidad; Que, asimismo con Resolución Presidencial Nº 112-2023-SERNANP de fecha 20 de abril de 2023 y con Resolución Presidencial Nº 185-2023-SERNANP de fecha 31 de julio de 2023 se modi fi có la delegación aprobada mediante la mencionada Resolución Presidencial Nº 014-2023-SERNANP; Que, mediante documento del visto, la O fi cina de Administración remite la propuesta para la delegación de competencias de conformidad con el sustento proporcionado por la Unidad Operativa Funcional de Ejecución de Inversiones a través de lo señalado en el Informe Nº 076-2023-SERNANP-OA-UOFEI de fecha 18 de setiembre de 2023, el cual concluye que en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado propone: (i) Delegar a la O fi cina de Administración la decisión de emitir pronunciamiento sobre la liquidación del contrato de consultoría de obra o ejecución de obra, y (ii) Delegar a la Gerencia General la decisión de aprobar el expediente técnico de obra, y sus modi fi caciones; en atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1553, que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, así como a la modernización de la gestión de las inversiones, propone: (i) Delegar a la O fi cina de Administración la decisión de realizar modi fi caciones contractuales relacionadas con la periodicidad y pago de valorizaciones en los contratos de ejecución de obra y supervisión de obra, tomando en cuenta las consideraciones expuestas en el numeral; y por último, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, propone: (i) Modi fi car el texto del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Presidencial Nº 014-2023-SERNANP; Que, por su parte, en el Informe Nº 0414-2023-SERNANP-OAJ del 27 de setiembre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, en virtud a la normativa aplicable, y a la opinión favorable emitida por la O fi cina de Administración, corresponde emitir la resolución que apruebe lo solicitado; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión, en los temas relacionados con la ejecución de obras y proyectos de inversión, que permitan al SERNANP cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, es factible delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego a favor del Gerente General y del Jefe de la Ofi cina de Administración, conforme se precisa en el Informe Nº 076-2023-SERNANP-OA-UOFEI de fecha 18 de setiembre de 2023 emitido por la Unidad Operativa Funcional de Ejecución de Inversiones de la O fi cina de Administración; Con las visaciones de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Presidencial Nº 014-2023-SERNANP de fecha 12 de enero de 2023, y la denominación y contenido del numeral 1.3 de la precitada Resolución, con efectividad a partir de la fecha, quedando redactado de la siguiente manera: (…) 1.2 Facultades en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento y de la Ley de Contrataciones y su Reglamento: a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultoría de obras y obras, así como su deductivo vinculante hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. b) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios, consultoría de obras y obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. c) Autorizar la modi fi cación contractual diferentes a las adicionales, reducciones y diferentes a las previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias-UIT. e) Aprobar el expediente técnico de obra y sus modi fi catorias, en el marco de las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. (…) 1.3 Facultades en el marco del Decreto Legislativo Nº 1252 – Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional De Programación Multianual y Gestión de Inversiones a) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente de las inversiones (proyecto de inversión o IOARR). Artículo 2.- Incorporar con efectividad a partir de la fecha, en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Presidencial Nº 014-2023-SERNANP de fecha 12 de enero de 2023, las siguientes facultades: 2.2 Facultades en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento y de la Ley de Contrataciones y su Reglamento: (…)u) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría de obra o ejecución de obra. Dicho pronunciamiento se emite a través de una Carta y previo informe de sustento del área a cargo de la liquidación.