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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (01/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 1 de octubre de 2023 El Peruano / - 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto. HASTA EL 31 DE ENERO DE 2024 DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, Distrito y Provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco. HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO- Juzgado Penal Colegiado Transitorio, distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Santa Anita, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito y provincia de Canta, Distrito Judicial de Lima Norte. - 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte. - 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, Distrito Judicial Lima Norte. - 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia, distrito de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA- Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y provincia de Sullana, Distrito Judicial de Sullana. DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA – VENTANILLA - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla. HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE- 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte. - 2° Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte. - 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte. - 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Carabayllo, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte. - 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Carabayllo, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte. Artículo Segundo.- Disponer que las O fi cinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en coordinación con las O fi cinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, Del Santa, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, deberán verifi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio 2023 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad, debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Tercero.- Desestimar el requerimiento de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto para la redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de Maynas, al 1° y 2° Juzgados Penales Transitorios de Maynas, debido a que los órganos jurisdiccionales transitorios aun registran carga procesal y baja producción de expedientes. Artículo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia del Santa evalúe y eleve a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, una nueva propuesta de variación de competencia funcional de los Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, Distrito Judicial del Santa; y atender la sobrecarga procesal con sus recursos propios asignados a la fecha al mencionado Distrito Judicial, la cual deberá cumplir con el procedimiento estándar, bajo los alcances de la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ, “Formulación de Requerimientos de Prórroga, Conversión, Reubicación o Variación de Competencia de órganos jurisdiccionales del Código Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 2004”, aprobada con Resolución Administrativa. Nº 262-2018-CE-PJ, debiendo ceñirse a los formatos establecidos en la guía metodológica, a efectos de considerar únicamente información relevante que permita un adecuado análisis y un estudio e fi caz de lo requerido, y así cumplir con una evaluación estratégica con el objetivo de consolidar la reforma procesal penal. Artículo Quinto.- Exhortar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P-PJ. Artículo Sexto.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente bajo nivel de producción injusti fi cado. Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, que establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas – SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial – SIJ. Artículo Octavo.- Facultar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo establecido en la presente resolución. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con Sede en Lima, Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia