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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (01/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 1 de octubre de 2023 El Peruano / v) Autorizar las modi fi caciones contractuales relacionadas con la periodicidad y el pago de valorizaciones en contratos de ejecución de obra y supervisión de obra, conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1553. Artículo 3.- Precisar que el contenido restante de la Resolución Presidencial Nº 014-2023-SERNANP de fecha 12 de enero de 2023, permanece bajo las mismas condiciones y términos durante el presente año fi scal. Artículo 4.- Precisar que la delegación de facultades a la que se re fi ere la presente Resolución comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver situaciones inherentes a las facultades delegadas, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 5 .- Noti fi car la presente Resolución a los servidores a quienes han sido delegados las facultades y atribuciones, así como disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal institucional https//: www.gob.pe/sernanp. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2220756-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000406-2023-CE-PJ Lima, 29 de Septiembre del 2023VISTOS:El O fi cio Nº 00468-2023-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000158-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puente Piedra – Ventanilla, Puno, Del Santa, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar la descarga y equilibrar la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, la vigencia del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Tercero. Que, al respecto, la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000158-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria declarada en el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Cuarto. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1607- 2023 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2023, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024 DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en el Distrito Judicial de San Martín. DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ancash; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ancash. DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Apurímac. DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA- Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia