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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / la empresa 2R Servicios y Construcción SAC, con RUC N° 20605907432. - Expediente SIAF N° 209, Orden de Servicio N° 771, por el concepto de servicio de pintado exterior e interior del palacio municipal del distrito de Mórrope, según el Proveído N° 0107-2023-GOGPYP-GM-MDM, por el monto total de S/ 39,100.00, girado el 20 de abril de 2023, a nombre de la empresa 2R Servicios y Construcción SAC, con RUC N° 20605907432. - Expediente SIAF N° 209, Orden de Servicio N° 33, por el concepto de servicio de reparación y mantenimiento del mobiliario urbano e infraestructura del parque principal del distrito de Mórrope, según el Proveído N° 051-2023-GOGPYP-GM-MDM, por el monto total de S/ 31,000.00, girado el 14 de marzo de 2023, a nombre de la empresa 2R Servicios y Construcción SAC, con RUC N° 20605907432. - Expediente SIAF N° 161, Orden de Servicio N° 46, por el concepto de servicio de consultoría para la elaboración del estudio de preinversión a nivel de fi cha técnica estándar denominado: creación del servicio de movilidad urbana en las calles de San Nicolás C3, 4 y 5, Diego Ferré C1, San Andrés C2, 3, 4, Comercio C1, 2, del distrito de Mórrope, por el monto total de S/ 39,092.00, girado el 20 de abril de 2023, a nombre de la empresa 2R Servicios y Construcciones SAC, con RUC N° 20608455095. - Expediente SIAF N° 286, Orden de Compra N° 15, por el concepto de compra de materiales para el servicio de pintado exterior e interior del palacio municipal del distrito de Mórrope, según el Proveído N° 0153-2023-GOGPYP-GM-MDM, por el monto total de S/ 31,025.00, girado el 20 de abril de 2023, a nombre de la empresa 2R Servicios y Construcciones SAC, con RUC N° 20608455095. g) De la Ficha Única del Proveedor, obtenida a través del aplicativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), se advierte que el gerente general y accionista de dichas empresas bene fi ciadas es don Deivis Rimarachín Vásquez, identi fi cado con DNI N° 48117236, quien es acreedor de la señora alcaldesa. h) De acuerdo con la jurisprudencia del JNE, para que se con fi gure la causa de infracción a las restricciones de contratación deben concurrir tres elementos. i) En primer lugar, está acreditada la existencia y vinculación contractual de la Municipalidad Distrital de Mórrope con las empresas 2R Servicios y Construcción SAC, con RUC N° 20605907432, y 2R Servicios y Construcciones SAC, con RUC N° 20608455095. j) De ahí que existió un acuerdo de voluntades entre la municipalidad, representada por la señora alcaldesa y las empresas representadas por don Deivis Rimarachín Vásquez, acreedor de dicha autoridad, por lo cual se dispuso de los caudales municipales por un total de S/ 174,597.00. k) En segundo lugar, está acreditada la deuda adquirida por la señora alcaldesa con don Deivis Rimarachín Vásquez, quedando demostrado que dicha autoridad ha intervenido a favor de un tercero con quien tiene un interés directo, favoreciéndolo con los contratos de bienes y servicios municipales. l) En tercer lugar, está acreditado el vínculo amical entre la señora alcaldesa y don Deivis Rimarachín Vásquez, por lo que dicha autoridad, valiéndose de su cargo, le prometió pagarle la deuda personal cuando asumiese el cargo. En ese sentido, la señora alcaldesa sí conocía de las contrataciones que realizaba don Deivis Rimarachín Vásquez (su acreedor) con la Municipalidad Distrital de Mórrope. m) Las empresas que representa don Deivis Rimarachín Vásquez no cuentan con experiencia para la prestación de bienes y servicios, lo que evidencia que fueron bene fi ciadas por la señora alcaldesa en mérito a la deuda que tenía con dicha persona. Así, lejos de procurar una adecuada administración de los recursos municipales, la señora alcaldesa procuró favorecer a su acreedor. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) Declaración jurada suscrita por don Deivis Rimarachín Vásquez, el 10 de mayo de 2023.b) CD que contiene video de las conversaciones entre don Deivis Rimarachín Vásquez y la señora alcaldesa, a través de sus cuentas de WhatsApp. c) Acta Fiscal del 1 de marzo de 2023, en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Mórrope. d) Imágenes de los comprobantes de los depósitos realizados por don Deivis Rimarachín Vásquez a las cuentas bancarias indicadas por la señora alcaldesa. e) Capturas de pantalla de las consultas de proveedores del Estado del MEF y del OSCE. f) Fotografía subida a la red social Facebook, en la que aparecen la señora alcaldesa y don Deivis Rimarachín Vásquez. Con el Auto N° 1, del 29 de mayo de 2023, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Mórrope, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.2. El 22 de junio de 2023, la señora alcaldesa presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) El señor recurrente no indica, menos aún acredita, que en su condición de alcaldesa haya contratado con la Municipalidad Distrital de Mórrope, rematado obra o servicios públicos municipales. Tampoco que haya adquirido directamente o por interpósita persona bienes municipales. b) En el supuesto negado de que se hubieren producido defi ciencias administrativas en las contrataciones de la entidad edil con las empresas 2R Servicios y Construcción SAC, con RUC N° 20605907432, y 2R Servicios y Construcciones SAC, con RUC N° 20608455095, que serían de propiedad de don Deivis Rimarachín Vásquez, sería de exclusiva responsabilidad del comité especial encargado de las contrataciones, mas no de su persona, tal como lo señala el artículo 25 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. c) Lo manifestado por don Deivis Rimarachín Vásquez es totalmente falso, ya que señala que el dinero “presuntamente” entregado fue producto de un préstamo de dinero hacia su persona. Ello se evidencia en la declaración jurada de don Edgar Contreras Benites, quien mani fi esta que, por motivo de la campaña navideña realizada en el distrito de Mórrope en diciembre de 2022, recibió la suma de S/ 1,330.00, mediante una transferencia bancaria, para la adquisición de 1500 panetones pequeños. d) Como se observa, el destino fi nal del dinero invocado por el señor recurrente fue utilizado para la realización de un evento navideño, en el que participaron muchos aportantes, entre otros, don Fabricio Calderón Ubillús, quien aportó la suma de S/ 1,000.00, tal como lo mani fi esta en su declaración jurada que se anexa al descargo. e) La transferencia de S/ 4,000.00 que habría realizado don Deivis Rimarachín Vásquez a don Nilton Guanilo Riojas -padre del hijo de la señora alcaldesa-, fue un aporte voluntario concertado entre varias personas para realizar la actividad navideña en bene fi cio de los niños pobres del distrito de Mórrope. f) Dado que el padre de su hijo tenía cuenta bancaria y saldo disponible por la suma antes mencionada, los organizadores tomaron la decisión de transferirle dinero para que lo utilizara en la compra de juguetes al por mayor, los mismos que fueron entregados en la Chocolatada Navideña 2022. Ello se acredita con el Registro de Comprobante Físico emitido el 18 de diciembre de 2022, expedido por la empresa Representaciones Comerciales Alvidia SRL, con domicilio en la ciudad de Lima. g) La razón por la que se le depositó la mencionada suma de dinero al padre de su hijo es porque se encontraba en la ciudad de Lima realizando actividades comerciales. Además, el padre de su hijo también aportó para la adquisición de 600 unidades de polos para los niños más necesitados del distrito, conforme se acredita con la declaración jurada y las tomas fotográ fi cas que anexa. h) Con los medios probatorios adjuntos, se demuestra que el dinero entregado por don Deivis Rimarachín Vásquez jamás se utilizó como un préstamo personal o al padre de su hijo, sino que fue dinero recolectado