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113 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM, que declaró la vacancia de la señora alcaldesa, aún no tenía la calidad de fi rme ni consentido; por lo tanto, no correspondía encargar el despacho de alcaldía al primer regidor. e) En ese contexto, el primer regidor emitió, suscribió y noti fi có la Carta Circular Nº 001-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023, dirigido al gerente municipal y a los demás funcionarios municipales, mediante la cual se les notifi có el Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM, para su “estricto cumplimiento”. f) Asimismo, el primer regidor, en su condición irregular de “alcalde encargado”, emitió diversas resoluciones de cese en el cargo de varios funcionarios municipales de confi anza designados por la señora alcaldesa. g) Entre ellas, se advierte la Resolución de Alcaldía Nº 094-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023, con la cual se dio por concluida la designación de don Mirco Eduardo Gallardo Castillo, en el cargo de con fi anza del gerente de Desarrollo Social. Dicha resolución fue noti fi cada desde el correo personal del primer regidor al correo personal del citado funcionario edil. h) En esa línea, por medio de la Resolución de Alcaldía Nº 0114-2023-MDM/A, del 1 de marzo de 2023, el primer regidor dejó sin efecto diversas resoluciones de alcaldía que emitió cuando ejerció el cargo de “alcalde encargado”, entre ella, la Resolución de Alcaldía Nº 094-2023-MDM/A. i) Dicha conducta del primer regidor afectó el desarrollo de la entidad edil (prestación de los servicios públicos) debido al cese de todos los funcionarios de con fi anza, anulando o afectando su deber de fi scalización. j) Por esa razón, a través de la Carta Nº 0024-2023-MDM/A, del 27 de febrero de 2023, la señora alcaldesa solicitó al jefe de la Comisaría Sectorial de Lambayeque que la comisaría de Mórrope le brinde garantías como alcaldesa en ejercicio, pues los señores regidores le impedían el ejercicio de sus funciones. k) En el Acta Fiscal del 1 de marzo de 2023, se dejó constancia de que la fi scal adjunta provincial de la Primera Fiscalía Corporativa de Lambayeque intervino las instalaciones de la entidad edil y que el primer regidor señaló que estaba asumiendo la alcaldía por indicación del Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM. Así, el gerente municipal indicó que no se le dejó entrar a las instalaciones de la municipalidad debido a que fue cesado del cargo por la Resolución de Alcaldía Nº 090-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023, la misma que fue dejada sin efecto mediante la Resolución de Alcaldía Nº 0114-2023-MDM/A, del 1 de marzo de 2023. l) Por dichas conductas irregulares, el primer regidor ha sido denunciado por los delitos de usurpación de funciones y abuso de autoridad en agravio del Estado (Caso Nº 2406054501-2023-549-0). m) El encargo del despacho de alcaldía al primer regidor, a través del Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM, no observó el derecho a la doble instancia, toda vez que el reemplazo de autoridades se realizó de manera inmediata, pese a que el citado acuerdo aún no adquiría fi rmeza y la señora alcaldesa no tenía ningún impedimento ni se encontraba ausente para seguir ejerciendo su cargo. n) La encargatura del despacho de alcaldía no le corresponde al pleno del concejo municipal, sino que ello le corresponde solo al titular de la entidad edil, tal como lo refi ere el numeral 20 del artículo 20 de la LOM. o) El primer regidor ejecutó el Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM autodenominándose “alcalde encargado”, tomó las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Mórrope y emitió actos resolutivos y ejecutivos, a pesar de que el JNE aún no había emitido pronunciamiento sobre la declaratoria de vacancia de la señora alcaldesa. p) En la Resolución Nº 781-2012-JNE, en un caso similar al caso de autos, el órgano electoral señaló que la ejecución del acuerdo de concejo que le otorga facultades al regidor con fi gura el ejercicio de una función ejecutiva y ello menoscaba su deber de fi scalización. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos:a) Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM, del 27 de febrero de 2023. b) Carta Circular Nº 001-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023. c) Resolución de Alcaldía Nº 094-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023. d) Noti fi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 094-2023-MDM/A, realizada desde el correo electrónico del primer regidor. e) Resolución de Alcaldía Nº 0114-2023-MDM/A, del 1 de marzo de 2023. f) Acta notarial de veri fi cación e impresión de correo electrónico, para con fi rmar la noti fi cación de las Resoluciones de Alcaldía Nº 094-2023-MDM/A y Nº 0114-2023-MDM/A. g) Carta Nº 0024-2023-MDM/A, del 27 de febrero de 2023. h) Acta Fiscal del 1 de marzo de 2023, en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Mórrope. i) Disposición de inicio de diligencias preliminares de investigación, del 22 de marzo de 2023 (Caso Nº 2406054501-2023-549-0). Con el Auto Nº 1, del 29 de mayo de 2023, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Mórrope, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.2. El 19 de junio de 2023, el primer regidor presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) Las sesiones extraordinarias de concejo realizadas el 17 y 27 de febrero de 2023 fueron legales y la fi nalidad era debatir la solicitud de vacancia de la señora alcaldesa. Estas fueron convocadas por su persona, en calidad de primer regidor, ante la omisión de la señora alcaldesa, tal como lo establece el artículo 13 de la LOM. b) El Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM, que aprobó la vacancia de la señora alcaldesa, forma parte de una atribución que le con fi ere el numeral 10 del artículo 9 de la LOM al concejo municipal. Por lo tanto, su emisión no con fi gura una función administrativa o ejecutiva. c) Ejerció el despacho de alcaldía en cumplimiento de lo acordado en el Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM. d) En la Resolución Nº 0050-2023-JNE, del 4 de abril de 2023 (Expediente Nº JNE.2023000843), el Pleno del JNE no se ha pronunciado sobre la encargatura del despacho de alcaldía, pues el artículo 41 de la LOM establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo municipal. e) Asimismo, aun cuando en la Resolución Nº 0050- 2023-JNE se haya exhortado a los miembros del concejo para que adecúen sus decisiones y se respete el debido proceso y la doble instancia; ello no implica que el JNE haya determinado alguna falta administrativa por parte del concejo municipal al llevar a cabo la sesión extraordinaria del 27 de febrero de 2023, ni por la encargatura de alcaldía en el primer regidor ni por la presunta usurpación de funciones de dicha autoridad. f) El 1 de marzo de 2023, el Ministerio Público no verifi có in situ si su persona, en calidad de primer regidor, estaba ejerciendo la labor de alcalde; es más, la señora alcaldesa le indicó a la fi scal adjunta provincial de la Primera Fiscalía Corporativa de Lambayeque no haber tenido impedimento para su ingreso a las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Mórrope. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 23 de junio de 2023, el Concejo Distrital de Mórrope rechazó la solicitud de vacancia –con siete (7) votos en contra (el regidor cuestionado voto en contra) y dos (2) a favor–. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 030-2023-CM/MDM, de 26 de junio de 2023. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada) y el señor recurrente, quienes hicieron uso de la palabra junto a sus abogados.