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116 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptará las medidas probatorias necesarias, autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas. 2.11. Efectuadas estas precisiones, el JNE tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa, pues, al igual que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2.12. En el presente caso, el señor recurrente le atribuye al primer regidor haber noti fi cado y ejecutado el Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM, del 27 de febrero de 2023, mediante el cual le encargaron el despacho de alcaldía debido a la declaratoria de vacancia de la señora alcaldesa y se autorizó a los órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Mórrope que hagan cumplir el precitado acuerdo. Aunado a ello, el señor recurrente alega que, en mérito al citado acuerdo de concejo, el primer regidor suscribió y noti fi có las resoluciones de alcaldía que dispusieron el cese de los funcionarios ediles de con fi anza de la señora alcaldesa, ello, en su afán de entorpecer el correcto funcionamiento administrativo de la entidad municipal; asimismo, les impidió ingresar a las instalaciones de la entidad edil hasta que intervino el Ministerio Público. 2.13. Ahora bien, en el informe oral que efectuó en la audiencia pública virtual de la fecha, el abogado del señor recurrente enfatizó en que los miembros del concejo municipal no observaron, debatieron ni deliberaron sobre la legalidad de la realización de las sesiones extraordinarias de concejo realizadas el 17 y 27 de febrero de 2023 –en esta última se aprobó la vacancia de la señora alcaldesa y se encargó el despacho de alcaldía al primer regidor–. En tal sentido, adujo que el primer regidor, antes de convocar a las precitadas sesiones extraordinarias de concejo, no habría requerido a la señora alcaldesa que convoque a la realización de las mismas, requisito exigible por el artículo 13 de la LOM. 2.14. En efecto, de la revisión de los actuados, se advierte que no se incorporó al expediente del procedimiento de vacancia la documentación necesaria que permita dilucidar si la convocatoria efectuada por el primer regidor para llevar a cabo la sesión extraordinaria de concejo en la que se declaró la vacancia de la señora alcaldesa y se le encargó el despacho de alcaldía al mencionado regidor cumplió con los requisitos legales establecidos en el artículo 13 de la LOM. 2.15. En esa medida, se colige que, en el análisis de la presente causa de vacancia, el concejo municipal no emitió ningún tipo de pronunciamiento sobre la legalidad de la realización de la sesión extraordinaria de concejo en la que se encargó el despacho de alcaldía al primer regidor ante la declaratoria de vacancia de la señora alcaldesa. 2.16. Cabe precisar que era deber del Concejo Distrital de Mórrope incorporar y evaluar los medios probatorios necesarios que permitan dilucidar, de manera fehaciente, la con fi guración o no de la causa de vacancia imputada; por lo que, su omisión evidencia una clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material; y vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa –municipal–. 2.17. Ante ello, en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 030-2023-CM/MDM, de 26 de junio de 2023. 2.18. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) La señora alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deben incorporarse los siguientes documentos: - Convocatoria efectuada por la señora alcaldesa para llevar a cabo la sesión extraordinaria de concejo en la que se resuelva el pedido de vacancia presentado en su contra, de ser el caso. - Convocatorias efectuadas por el primer regidor para llevar a cabo las sesiones extraordinarias de concejo cuyo punto de agenda era resolver el pedido de vacancia presentado en contra de la señora alcaldesa, en mérito del artículo 13 de la LOM. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la confi guración de la causa de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones, corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO del Acuerdo de Concejo Nº 030- 2023-CM/MDM, de 26 de junio de 2023, que rechazó