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112 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / del Reglamento de la Ley N° 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU- UNFV, de fecha 25.09.2013, recti fi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento de fecha 15.05.2023, don JUAN UBALDO QUINTANA MENDOZA solicita duplicado de diploma de Título de Licenciado en Educación Área: Matemática, Sub- Área: Física, el cual fue expedido por esta Universidad el 06.05.1993, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado del diploma, adjunta fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, copia simple del Diploma de Título de Licenciado en Educación Área: Matemática, Sub- Área: Física; así como el recibo de pago del derecho correspondiente; Que, el Jefe de la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante O fi cio N° 753-2023-OGT- SG-UNFV de fecha 26.06.2023, señala que se expidió con fecha 06.05.1993, el Diploma de Título de Licenciado en Educación Área: Matemática, Sub- Área: Física, a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libros N° 34, Folio N° 31; y Registro N° 24538 , el mismo que obra en la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por JUAN UBALDO QUINTANA MENDOZA cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Licenciado en Educación Área: Matemática, Sub- Área: Física, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley N° 28626; En mérito a la opinión de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal N° 637-2023-OCAJ-UNFV, de fecha 17.07.2023; y estando a lo dispuesto por la señorita Rectora según Proveído Nº 3251-2023-R-UNFV, de fecha 25.07.2023; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 075, de fecha 29.08.2023, acordó autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciado en Educación Área: Matemática Sub-Área: Física, otorgado por la Facultad de Educación y Ciencias Humanas, ahora Facultad de Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de JUAN UBALDO QUINTANA MENDOZA; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. N° 9709-2021-UNFV de fecha 31.12.2021 y la Resolución R. N° 479-2022-CU-UNFV de fecha 27.06.2022; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciado en Educación Área: Matemática Sub-Área: Física, otorgado por la Facultad de Educación y Ciencias Humanas, ahora Facultad de Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don JUAN UBALDO QUINTANA MENDOZA (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 34, Folio N° 31 y Registro N° 24538 y fecha de expedición 06.05.1993, el cual obra en la referida O fi cina. Artículo Segundo.- La O fi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, noti fi cará bajo cargo la presente resolución al interesado. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR.Artículo Cuarto.- El Vicerrectorado Académico, la Facultad de Educación, así como la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.CRISTINA ASUNCIÓN ALZAMORA RIVERO Rectora ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA Secretario General 2220531-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 030-2023-CM/MDM, que rechazó solicitud de vacancia interpuesta en contra de regidor del Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0158-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002286 MÓRROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintiuno de setiembre de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Santisteban Vidaurre (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2023-CM/MDM, de 26 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia formulada en contra de don Jaime Inoñán Valdera, regidor del Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señor regidor), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023001613. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de mayo de 2023, el señor recurrente pidió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: a) Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/ CM 1, del 27 de febrero de 2023, el Concejo Distrital de Mórrope acordó declarar la vacancia de doña Janet Morales Pasache (en adelante, señora alcaldesa). Asimismo, acordó encargar el despacho de alcaldía al primer regidor y, además, se autorizó a los órganos competentes de la referida municipalidad que hagan cumplir el precitado acuerdo. b) Dicho acuerdo de concejo fue suscrito por el primer regidor como “alcalde encargado”. c) De ahí que la intención del concejo municipal fue revestir de facultades administrativas y ejecutivas inherentes al cargo de alcalde al primer regidor, autorizando a los órganos de la administración municipal el cumplimiento de dichas facultades. d) Como se ha señalado en los considerandos 2.23, 2.24 y 2.25 de la Resolución Nº 0050-2023-JNE, del 4 de abril de 2023 (Expediente Nº JNE.2023000843), el