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117 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / la solicitud de vacancia interpuesta por don Alberto Santisteban Vidaurre en contra de don Jaime Inoñán Valdera, regidor del Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el argumento expuesto en el considerando 2.18. del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Mediante la Resolución Nº 0050-2023-JNE, del 4 de abril de 2023 (expedida en el Expediente Nº JNE.2023000843), el Pleno del JNE declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora alcaldesa y, en consecuencia, revocó el Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM, del 27 de febrero de 2023, y, reformándolo, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por don Evert Facho Sandoval y doña Teodora Bances Mío en contra de la señora alcaldesa. Asimismo, se exhortó a los miembros del concejo municipal que, en los procedimientos de vacancia, respeten el principio del debido proceso y la garantía de la doble instancia, toda vez que el reemplazo de autoridades previsto en el artículo 24 de la LOM procede cuando la decisión del concejo municipal haya quedado fi rme, en cuyo caso, corresponde exclusivamente al JNE expedir las credenciales a las autoridades elegidas mediante voto popular. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2221264-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 031-2023-CM/MDM, que rechazó solicitud de vacancia en contra de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0159-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002287 MÓRROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintiuno de setiembre de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Santisteban Vidaurre (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 031-2023-CM/MDM, de 26 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia presentada por don Alberto Santisteban Vidaurre en contra de doña Janet Morales Pasache, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señora alcaldesa), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023001614. Oído: los informes orales.Primero.- ANTECEDENTES1.1. El 16 de mayo de 2023, el señor recurrente pidió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su solicitud de vacancia presentada en contra de la señora alcaldesa, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: a) La señora alcaldesa fue elegida para el cargo en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, realizadas el 2 de octubre de 2022. b) Aprovechándose de haber ganado las elecciones, solicitó en calidad de préstamo personal la suma de S/ 5,330.00 (cinco mil trescientos treinta y 00/100 soles) a don Deivis Rimarachín Vásquez, identi fi cado con DNI N° 48117236, indicándole que cuando esté en funciones le devolvería el dinero prestado. De ahí que dicha persona tuvo la condición de acreedor de la señora alcaldesa. c) En ese contexto, don Deivis Rimarachín Vásquez realizó los siguientes depósitos a favor de la señora alcaldesa: - El primer depósito por la suma de S/ 1,330.00, realizado el 16 de diciembre de 2022, a nombre de don Edgar Contreras Benites, al número de cuenta que ella le indicó, cuyo comprobante del depósito fue enviado a la cuenta de WhatsApp (912812492) de la señora alcaldesa, respondiéndole: “ya, gracias Deivis, te la debo”. - El segundo depósito por la suma de S/ 4,000.00, realizado el 18 de diciembre de 2022, a nombre de don Nilton Guanilo Riojas, “cónyuge” de la señora alcaldesa, a su número de cuenta bancaria. d) Para corroborar la precitada información, don Deivis Rimarachín Vásquez ha suscrito una declaración jurada de fecha 10 de mayo de 2023, certi fi cada ante notario público. e) Asimismo, se cuenta con las conversaciones entre don Deivis Rimarachín Vásquez y la señora alcaldesa a través de sus cuentas de WhatsApp. Cabe precisar que el número de celular de la señora alcaldesa (912812492) fue consignado en el Acta Fiscal del 1 de marzo de 2023, cuando el Ministerio Público intervino la entidad edil por los desmanes acaecidos ante su declaratoria de vacancia. Además, se cuenta con las imágenes de los comprobantes de los depósitos realizados. f) Ahora bien, de la consulta de proveedores del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se observa que las empresas denominadas 2R Servicios y Construcción SAC, con registro único de contribuyente (RUC) N° 20605907432, y 2R Servicios y Construcciones SAC, con RUC N° 20608455095, han contratado con la Municipalidad Distrital de Mórrope, hasta por las sumas de S/104,480.00 y S/ 70,117.00, respectivamente, tal como se detalla a continuación: - Expediente SIAF N° 269, Orden de Compra N° 13, por el concepto de adquisición de 40 kits de ayuda humanitaria para riesgos y desastres, según el Proveído N° 0138-2023-GOGPYP-GM-MDM, por el monto total de S/ 34,380.00, girado el 11 de abril de 2023, a nombre de