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114 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 25 de julio de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2023-CM/MDM, alegando esencialmente lo siguiente: a) El 6 de julio de 2023, el gerente de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria le notifi có el Acuerdo de Concejo Nº 029-2023-CM/MDM; sin embargo, no se le ha remitido el acta de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 23 de junio de 2023, por lo que ha tenido que revisar los videos del desarrollo de dicha sesión para ejercer su derecho de defensa. b) El concejo municipal no tomó en cuenta que la declaratoria de vacancia de una autoridad municipal no tiene efecto inmediato y solamente procede una vez consentido o ejecutoriado el acuerdo de concejo correspondiente. c) El concejo municipal fundamentó su decisión bajo el argumento de que los funcionarios municipales que fueron cesados por el primer regidor, en su calidad de “alcalde encargado” no recibieron las resoluciones de cese. Al respecto, no se ha considerado que dichas resoluciones fueron noti fi cadas a través de los correos electrónicos. d) En ese sentido, el primer regidor no solo suscribió y notifi có las resoluciones de cese, sino que –en su afán de entorpecer el correcto funcionamiento administrativo de la entidad municipal– efectuó las noti fi caciones a través de su correo electrónico personal. El hecho de cesar a los funcionarios ediles de con fi anza impidió que el primer regidor realizara su labor de fi scalización; por el contrario, se encargó de boicotear el desarrollo y ejercicio de las funciones de la señora alcaldesa, quien tuvo que recurrir a las autoridades policiales e) El concejo municipal no ha valorado integralmente el Acta Fiscal de 1 de marzo de 2023, sino que desvirtúan su contenido, pues en ningún momento la representante del Ministerio Público le preguntó a la señora alcaldesa si había tenido impedimento para ingresar a las instalaciones de la entidad edil. Por el contrario, lo que se le preguntó a la señora alcaldesa es si podía asumir sus funciones, a lo que ella respondió que sí. f) Del mismo modo, tampoco se valoró que en la referida acta fi scal se indica que uno de los funcionarios ediles manifestó que el 1 de marzo de 2023 no lo dejaron ingresar y que se encontró a personas con chalecos de seguridad que dijeron que habían sido contratados por el primer regidor. g) El concejo municipal no ha valorado las consecuencias jurídicas, administrativas ni sociales que trajo el haber encargado el despacho de alcaldía al primer regidor, situación que generó confusión en la población sobre quién era la primera autoridad municipal, afectándose así el pleno desarrollo y funcionamiento del aparato municipal y sus servicios prestados a la población. h) El concejo municipal incurrió en error, inducido por el asesor legal de la Municipalidad Distrital de Mórrope, pues permitió que el primer regidor emitiera su voto en contra de la solicitud de vacancia, pese a que era la autoridad cuestionada, contraviniendo el artículo 99 del Texto Único Ordenado 2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). i) El concejo municipal ha obviado la ilegalidad de la realización de la sesión extraordinaria de concejo del 27 de febrero de 2023 –en la que se aprobó la vacancia de la señora alcaldesa–, toda vez que no hay medios probatorios que acrediten que el primer regidor, antes de convocar a una sesión extraordinaria de concejo, haya requerido a la señora alcaldes que convoque a la realización de la misma, tal como lo exige el artículo 13 de la LOM. 2.2. Con el escrito presentado el 7 de agosto de 2023, el primer regidor se apersonó a esta instancia, reiterando los argumentos de sus descargos. 2.3. A través del escrito presentado el 28 de agosto de 2023, el primer regidor ofreció como medio probatorio la Disposición Nº Cuatro, del 14 de agosto de 2023, mediante la cual la fi scal del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque resolvió no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria seguida en su contra y de los señores regidores (que votaron a favor de la vacancia de la señora alcaldesa) por el presunto delito contra la administración pública, en la modalidad de usurpación de funciones y abuso de autoridad, en agravio del Estado y de la señora alcaldesa. 2.4. Con el escrito presentado el 18 de setiembre de 2023, el señor recurrente se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 indica que corresponde a los regidores la atribución y obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En el TUO de la LPAG1.3. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben efectuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.4. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido artículo del Título Preliminar indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.5. El numeral 1.3. del citado artículo prescribe:1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.6. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo preceptúa: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando