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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / Que, por los considerandos antes señalados e invocando la autonomía universitaria y en cumplimiento del artículo 3° de la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de servidores y funcionarios públicos, que establece: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje”; y en virtud al numeral 163.3 del artículo 163° del Estatuto de la UNASAM, que prescribe una de las atribuciones del Rector, como es: “Dirigir la actividad académica de la UNASAM y su gestión administrativa, económica y fi nanciera”; en aplicación a ello, dispone la emisión de la Resolución correspondiente; De conformidad a lo establecido en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 163º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje de la Dra. Ursula Lezameta Blas y de la Dra. Eufrasia Oriundo Ramos, docentes de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNASAM, al país de Brasil, a fi n de realizar una pasantía internacional en la Universidad Federal de Santa Catarina, a llevarse a cabo del 02 de octubre de 2023 al 12 de octubre del 2023. Artículo 2º.- OTORGAR subvención económica a favor de la Dra. Ursula Lezameta Blas y de la Dra. Eufrasia Oriundo Ramos, docentes de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNASAM, por el monto total de S/ 6,000.00 (Seis mil con 00/100 soles), a razón de S/ 3,000.00 (Tres mil con 00/100 soles) para cada una de ellas, por concepto de movilidad. Artículo 3º.- DISPONER a la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- DISPONER que para el cumplimiento de la presente Resolución se afectará los recursos de presupuesto del Vicerrectorado de Investigación, del POI 2023, Clasi fi cadores 2.3.21.22 y 23.22.51. Artículo 5º.- DAR cuenta de la presente Resolución al Consejo Universitario. Articulo 6º.- DISPONER a los órganos competentes de la UNASAM, dar estricto cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.CARLOS ANTONIO REYES PAREJA Rector NÉLIDA ROSARIO BRONCANO OSORIO Secretaria General (e) 1 Artículo 7°.- Objetivo general: Estimular la movilidad de docentes, estudiantes y administrativos con el fi n de favorecer el aumento de la calidad del talento humano de las instituciones participantes, permitiendo que la movilidad se constituya en la modalidad de apertura para la transformación de sus necesidades y compromiso con el desarrollo. 2 Artículo 20°.- Son requisitos generales para la movilidad docente: a) Tienen derecho a la movilidad docente, el docente ordinario a tiempo completo o dedicación exclusiva con antigüedad no menor de tres años en la UNASAM. b) El docente favorecido con la licencia para movilidad, a su retorno, deberá replicar lo aprendido a través de cursos, charlas, tutorías y asesorías; además de formar parte de comisiones especiales para el mejoramiento de la calidad de enseñanza y mejora de la investigación. c) Si el docente que hiciera uso de la licencia para la movilidad, abandona la movilidad, sin razón debidamente justi fi cada y sustentada, quedará inhabilitado para solicitar el mismo bene fi cio y estará sujeto a las penalidades. c) Finalizada la estancia del docente, la Dirección del Centro Receptor de la Universidad remitirá a la UNASAM una Certi fi cación indicando conformidad que la actividad concertada se ha realizado. d) El docente en condición de movilidad deberá someterse a regímenes para el desarrollo de investigación, didáctica y proyección social de la UNASAM. e) El docente en condición de movilidad deberá presentar al fi nalizar su estancia en la UNASAM una Memoria de las actividades realizadas en la misma con el Vº B° del Decano de la Facultad donde realizó la movilidad. 2219220-1Aprueban eliminación de diversas tarifas en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN R. N° 2199-2023-CU-UNFV San Miguel, 18 de agosto de 2023Visto, el O fi cio N° 001-2022-CRT-DIGA-UNFV de fecha 02.03.2022, del Presidente de la Comisión Revisora de Tarifas de esta Casa de Estudios Superiores, mediante el cual remite para su aprobación la eliminación de tarifas en el Registro de Tarifas de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes; Que, la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, establece en su Artículo 8° “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Resolución R. N° 4224-2013-CU-UNFV de fecha 25.09.2013, se aprobó el Registro de Tarifas de los Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, el mismo que consta de treinta y seis (36) folios que, sellados y rubricados por el Secretario General de la Universidad, forma parte integrante de la referida Resolución; Que, mediante Resolución R. N° 7367-2015-CU- UNFV de fecha 24.02.2015, se aprobó la Incorporación y/o Actualización de ciento sesenta y nueve (169) tarifas en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución R. N° 4224-2013-CU-UNFV de fecha 25.09.2013; Que, mediante Resolución R. N° 602-2017-UNFV de fecha 10.04.2017-UNFV se reestructuró a partir de dicha fecha, la Comisión encargada de Revisar el Registro de Tarifas de los Servicios No Exclusivos de esta Casa de Estudios Superiores; Que, mediante Resolución R. N° 1057-2017-UNFV de fecha 09.06.2017, se aprobó la DIRECTIVA N° 002-2017-DIGA “Lineamientos para el Proceso de Formulación, Actualización, Modi fi cación, Eliminación y Aprobación de Tarifas para los Procesos no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal”; Que, mediante Resolución R. N° 2167-2018-CU- UNFV de fecha 22.01.2018, se aprobó la Actualización de cuatrocientos cincuenta y tres (453) Tarifas en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución R. N° 7367-2015-CU-UNFV de fecha 24.02.2015; Que, mediante Resolución N° 6432-2019-AU-UNFV de fecha 22.10.2019, se aprueba el desistimiento de los programas de estudio de Educación Especialidad: Inglés, Administración de Empresas, Economía, Contabilidad e Ingeniería de Sistemas, que se vienen impartiendo bajo la modalidad semipresencial en el Centro Universitario de Educación a Distancia de esta Casa de Estudios Superiores; así mismo, con Resolución N° 6433-2019-AU-UNFV, de fecha 22.10.2019, se aprueba la supresión del Centro Universitario de Educación a Distancia de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que, mediante O fi cio Nº 001-2022-CRT-DIGA-UNFV de fecha 02.03.2022, el Presidente de la Comisión