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30 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / puede ser desempeñado por funcionarios diplomáticos con las categorías de Embajador, Ministro, Ministro Consejero, Consejero y Primer Secretario. En el mismo sentido, el artículo 101 del referido Reglamento dispone que podrán ser nombrados como Directores de los Órganos Desconcentrados funcionarios diplomáticos de las categorías de Primer Secretario, Consejero, Ministro Consejero, Ministro o Embajador; Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 0692-2022-RE, se aprobó el “Manual de Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores”, documento de gestión institucional en el cual se encuentra comprendido el cargo estructural denominado “Director/a de O fi cina Desconcentrada”, Que, por necesidad del Servicio, se requiere nombrar a la Directora de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cajamarca, departamento de Cajamarca; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el Decreto Supremo N° 020-2002-RE, que dispone la creación de las O fi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE, que dicta Normas para la Implementación y Funcionamiento de O fi cinas Descentralizadas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Marcela Milagros Andía Chávez, como Directora de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cajamarca, departamento de Cajamarca, a partir del 1 de noviembre de 2023. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2221841-1 Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores a Bélgica y Hungría, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0652-2023-RE Lima, 4 de octubre de 2023VISTOS:La Hoja de Trámite (GAC) N° 3942 del Despacho Viceministerial, de 19 de setiembre de 2023; el Memorándum (DGE) N° DGE00935/2023 de la Dirección General de Europa, de 19 de setiembre de 2023; el Memorándum (OPP) N° OPP02218/2023 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 21 de setiembre de 2023, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum (OAP) N° OAP02777/2023 de la O fi cina de Administración de Personal, de 2 de octubre de 2023; CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la política exterior del Perú fortalecer las relaciones para la integración y la cooperación con los países de Europa y de la Unión Europea; Que, en implementación del “Memorándum de Entendimiento sobre una agenda de cooperación y diálogo político y sectorial reforzada para la próxima década”, suscrito en octubre de 2022, se ha programado una visita de trabajo del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ignacio Higueras Hare, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 25 al 26 de octubre de 2023; Que, en dicho marco, con el propósito de fortalecer el diálogo político con altas autoridades del bloque comunitario, se han previsto una serie de reuniones para abordar asuntos que componen la amplia agenda con la Unión Europea, siendo el principal objetivo del viaje llevar a la atención de dichos altos funcionarios temas de la mayor importancia para el Perú, como el programa Global Gateway, el impacto del reglamento sobre productos libres de deforestación y la lucha contra el trá fi co ilícito de drogas, que se realizarán el 25 de octubre de 2023; Que, el Reino de Bélgica, desempeñará el rol de presidente del Consejo de la Unión Europea desde el 1 enero hasta el 30 de junio de 2024, y las reuniones previstas para el señor Viceministro tienen como propósito transmitir un mensaje en torno a las prioridades y preocupaciones que tiene el Perú en su relacionamiento con la Unión Europea; Que, asimismo, en el plano bilateral con el Reino de Bélgica, se han programado reuniones para tratar temas de interés común, así como para posicionar al Perú ante dicho país como un socio central en la lucha contra el narcotrá fi co; en esa línea, se han previsto también entrevistas con altas autoridades del referido país en los ámbitos edil, portuario, entre otros; Que, fi nalmente, en lo que concierne al programa en Bruselas, se ha organizado una reunión con el Cónsul General del Perú en Bruselas, y los Cónsules Honorarios en Amberes, Gante y Lieja, para evaluar la situación y las necesidades de la comunidad peruana residente en el Reino de Bélgica, el 26 de octubre de 2023; Que, por otro lado, en la ciudad de Budapest, Hungría, se ha concertado la celebración de la II reunión del Mecanismo de Consultas Políticas a nivel de Viceministros, el 27 de octubre de 2023; oportunidad que servirá para dinamizar la agenda bilateral que ha recibido un impulso habida cuenta la visita al Perú del Ministro de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior de Hungría, el 8 de setiembre de 2022 y la suscripción, en esa fecha, de un acuerdo que viene posibilitando el otorgamiento de becas a estudiantes peruanos; Que, Hungría desempeñará el rol de presidente del Consejo de la Unión Europea desde el 1 julio hasta el 31 de diciembre de 2024, por lo que resultará de especial relevancia abordar con la contraparte húngara los temas de interés del Perú en la agenda con la Unión Europea; Que, se estima conveniente que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ignacio Higueras Hare, Viceministro de Relaciones Exteriores, realice las referidas visitas de trabajo a fi n de sostener las citadas reuniones; Que, por razones itinerario, el viaje del citado funcionario diplomático a las ciudades antes señaladas será del 23 al 28 de octubre de 2023, Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023;