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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / adjuntando los siguientes informes médicos y documentos de tratamientos que sustentan la referida solicitud: 2.1 Informe Médico actualizado de la Clínica Oncológica ALIADA. 2.2 Copia del Reporte de Patología Quirúrgica, que muestra el carcinoma papilar, y el margen posterior del tumor comprometido con la neoplasia. 2.3 Copia del Informe Médico del resultado del tratamiento de yodo radiactivo postquirúrgico, que revela el compromiso a nivel paratraqueal bilateral donde captó el radiotrazador. 2.4 Informe H&M Centro Oftálmico S.A.C., respecto a la uveítis anterior en el ojo izquierdo. 2.5 Informe de Radio Diagnóstico Gástrico, que muestra dos quistes hepáticos en el segmento II y VI, cuya etiología está en proceso de descartar. 2.6 Informe de Cirugía Cardiovascular, que muestra el diagnóstico de insu fi ciencia venosa de miembros inferiores bilateral, y ordena tratamiento venoso sintomático y uso de medias de compresión graduada. 2.7 Últimas órdenes médicas pendientes de realizar para descarte de control. Tercero. Que, la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces. Sin embargo, debe tenerse presente que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial. Cuarto. Que, siendo así, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley. Quinto. Que, el artículo 80 del mencionado Reglamento regula el destaque, que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de este debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, el artículo 85 del mismo Reglamento dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad. Sexto. Que, en el caso de los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, el destaque debe cumplir con los requisitos establecidos en el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 013-92-INAP-DNP. En ese sentido, de conformidad con el numeral 3.4.7 del referido manual, el destaque a solicitud del servidor, procede cuando está debidamente fundamentado por razones de salud de él, de su cónyuge o de sus hijos o por unidad familiar. Sétimo. Que, por lo tanto, evaluado el pedido presentado y los medios probatorios adjuntos, resulta procedente amparar la solicitud presentada por la señora Eliana Tuesta Oyarce de Cáceres, Jueza Especializada en lo Penal titular de la Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, actualmente destacada en el 20º Juzgado Penal Liquidador del Distrito Judicial de Lima, a fi n que continúe recibiendo la atención especializada que requiere en la ciudad de Lima. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1591- 2023 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de setiembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por la señora Eliana Tuesta Oyarce de Cáceres, Jueza Especializada en lo Penal titular de la Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali; en consecuencia, prorrogar su destaque por el periodo de un año en el 20º Juzgado Penal Liquidador del Distrito Judicial de Lima, por motivo de salud. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima y Ucayali, jueza recurrente; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2222394-1 Aprueban documento denominado “Lineamientos para la operatividad de la Directiva N° 006-2023-CE-PJ en los procesos de selección de personal bajo los alcances del D. Leg. N° 1057” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000414-2023-CE-PJ Lima, 4 de octubre del 2023VISTO: El O fi cio N° 001209-2023-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000295-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N.º 006-2023-CE-PJ, denominada “Proceso de Selección de Personal en el Poder Judicial”-Versión 001; disponiéndose en el numeral 9.1 de la citada directiva, que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar debe emitir las disposiciones, lineamientos, modelos tipo y/o formatos estandarizados para la operatividad del proceso de selección en el marco de la directiva. Segundo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 001209-2023-GG-PJ remite el documento denominado “Lineamientos para la operatividad de la Directiva N° 006-2023-CE-PJ en los procesos de selección de personal bajo los alcances del D. Leg. N° 1057”, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución Administrativa N° 000295-2023-CE-PJ. El referido documento tiene los vistos de la O fi cina de Asesoría Legal y de la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que, teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar el mencionado lineamiento.