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28 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / medidas de promoción a la inversión en la actividad minera que comprenden la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2004-EF; Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalía Minera se determina aplicando las modi fi caciones aprobadas por la Ley N° 29788 y el Decreto Supremo N° 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicación a los sujetos que han suscrito los contratos a que se re fi ere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquéllos las normas vigentes a la fecha de suscripción de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad; Que, la Ley N° 28258 estableció la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el artículo 5 de la citada Ley aprobó determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2004-EF establece que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizan los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; Que, adicionalmente la citada norma establece que el tipo de cambio de referencia permanecerá vigente durante el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de cada año y deberá ser actualizado en los meses de abril, julio y octubre, siempre que la variación del tipo de cambio promedio ponderado venta del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%) con respecto al tipo de cambio de referencia vigente. El tipo de cambio de referencia actualizado permanecerá vigente en los meses restantes, del año o hasta que se efectúe una nueva actualización; Que, de conformidad con lo establecido, se ha comparado el tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre (julio, agosto y septiembre), con el tipo de cambio de referencia aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 015-2023-EF/15, veri fi cándose que la variación del tipo de cambio promedio ponderado venta del trimestre anterior es inferior al cinco por ciento (5%); Que, adicionalmente, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas publica, mediante Resolución Ministerial el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM; en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Tipo de cambio y rangos para pago de regalía de los meses de octubre a diciembre de 2023 En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 157-2004-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2023 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/ 3,680 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes: Rango % Regalía Primer rango Hasta S/ 220 800 000 1% Segundo rangoPor el exceso de S/ 220 800 000 hasta S/ 441 600 0002% Tercer rango Por el exceso de S/ 441 600 000 3% Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2225661-1 Modifican artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 286-2023-EF/10 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2023-EF/10 Lima, 16 de octubre del 2023CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 286- 2023-EF/10, modi fi cado con la Resolución Ministerial Nº 305-2023-EF/10, se conforma la “Mesa Ejecutiva para el desarrollo de la Amazonía Peruana” que tiene como objeto abordar, identi fi car, promover y proponer acciones que permitan el desarrollo productivo, inclusivo y ambientalmente sostenible de la Amazonía Peruana, a fi n de contribuir con el crecimiento económico; Que, a fi n de contribuir adecuadamente con el logro del objetivo de la “Mesa Ejecutiva para el desarrollo de la Amazonía Peruana”, resulta necesario incorporar un integrante en la conformación de la citada Mesa Ejecutiva; Que, en ese sentido, corresponde modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 286-2023-EF/10 a fi n de incorporar el literal ag) en el citado artículo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2019-EF, Conforman el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y establecen disposiciones para el funcionamiento de Mesas Ejecutivas; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023- EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 286-2023-EF/10. Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 286-2023-EF/10, que conforma la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de la Amazonía Peruana”, conforme al texto siguiente: “Artículo 2. Conformación La “Mesa Ejecutiva para el desarrollo de la Amazonía Peruana”, de naturaleza temporal, está conformada por el titular o un representante de: (…)ag) La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP.” Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, así como en