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35 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / de un (1) inmueble con código E06-04, afectado por la ejecución del proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, y el valor de la Tasación ascendente a S/ 943 184,36 (NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 36/100 Soles); Que, en forma posterior a la emisión de la referida Resolución Ministerial, el Sujeto Pasivo solicita reconsiderar y conceder el incentivo mencionado en la oferta de adquisición propuesta por la ATU; por lo que, solicita acogerse a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley; para tal efecto, a través del “Acta de Entrega de Predio con código E06-04”, se realiza la entrega formal del predio afectado por el proyecto, a favor de la ATU; Que, con Memorandos Nos. D-001636 y D-001718- 2023-ATU/DI, la Dirección de Infraestructura de la ATU otorga conformidad al Informe N° D-000236-2023-ATU/DI-SAPLI y complementado con Informe N° D-000245-2023-ATU/DI-SAPLI de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias; asimismo, mediante Informe N° D-000394-2023-ATU/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la ATU, se sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1033-2022-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del inmueble identi fi cado con código E06-04; Que, en mérito del Convenio de Encargo de Gestión y sus Adendas, corresponde a la ATU aprobar el valor de total de Tasación y el pago, incluyendo el incentivo para la adquisición de los inmuebles que conforman las áreas de concesión, conforme el procedimiento establecido en la Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1033-2022-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación de un (1) inmueble con código E06-04, afectado por la ejecución del proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial; Artículo 2.- Disponer que la ATU evalúe la aprobación del valor total de la tasación y el pago por el inmueble indicado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en mérito del Convenio de Encargo de Gestión y sus Adendas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2225427-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa – Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”, y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1472-2023-MTC/01.02 Lima, 13 de octubre de 2023VISTOS: Los Memorandos Nos. 5585 y 6136- 2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 5420 y 6031-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa – Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, dispone que, transcurrido el plazo a que se re fi ere el numeral 20.3 de la referida norma, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del