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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (17/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / 1.1 Reclasi fi car, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° CU-1577 de Trayectoria: Emp. CU-129 (Dv. Accha) - Parcco - Lorota - Emp. PE-3S Y (Pumapugio), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° CU-141, con la siguiente trayectoria: Ruta N° CU-141 Trayectoria: Emp. CU-129 (Dv. Accha) - Parcco - Lorota - Emp. PE-3S Y (Pumapugio). 1.2 Reclasi fi car, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° CU-1875 de Trayectoria: Emp. PE-3S G (Abra Asnoccasa) - Patsayhuana - Chullunquia - Anchayaque - Emp. PE-3S G, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° CU-142, con la siguiente trayectoria: Ruta N° CU-142 Trayectoria: Emp. PE-3S G (Abra Asnoccasa) - Patsayhuana - Chullunquia - Anchayaque - Emp. PE-3S G. 1.3 Reclasi fi car, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° CU-1885 de Trayectoria: Emp. PE-3S G (Buena Vista) - Tucyri - Orjoma - Pfoccochala - Dv. Huarccaya - Emp. PE-3S G, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° CU-143, con la siguiente trayectoria: Ruta N° CU-143 Trayectoria: Emp. PE-3S G (Buena Vista) - Tucyri - Orjoma - Pfoccochala - Dv. Huarccaya - Emp. PE-3S G. 1.4 Reclasi fi car, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° CU-1739 cuya Trayectoria es: Emp. CU-1710 (Layo) - Antapampa - Casa Grande - Pta. Carretera, en el Tramo: Emp. CU-1743 - Antapampa - Emp. CU-1741. 1.5 Reclasi fi car, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° CU-1741 cuya Trayectoria es: Emp. PE-3S (Aguas Calientes) - Torremoco - Emp. CU-1739 (Antapampa). 1.6 Reclasi fi car, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° CU-1743 cuya Trayectoria es: Emp. CU-1739 - Dv. Soclla - Pta. Carretera, en el Tramo: Emp. CU-1739 – Emp. CU-1747 (Dv. Soclla). 1.7 Reclasi fi car, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° CU-1747 cuya Trayectoria es: Emp. CU-1719 (Dv. Layo) - Limbani - Soclla - Emp. CU-1743, en el Tramo: Emp. CU-1743 - Soclla - Limite Dptal Puno (Emp. PU-680). Las Rutas Vecinal o Rural señaladas en los numerales 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 del presente artículo para su reclasi fi cación temporal como Ruta Departamental o Regional, conforman un eje vial continuo, por lo que se le asigna un solo código vial y trayectoria siguiente. Ruta N° CU-144 Trayectoria: Emp. PE-3S (Aguas Calientes) - Torremoco - Antapampa - Soclla - Limite Dptal Puno (Emp. PU-680). Artículo 2.- Vigencia de la Reclasi fi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Cusco La Reclasi fi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Cusco señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantiene vigente hasta la culminación de los proyectos viales que ejecute el Gobierno Regional de Cusco, lo cual debe ser informado por dicha entidad a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de tramitar su conclusión. Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, son otorgadas por la Municipalidad Provincial o Distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2225577-1 Autorizan a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR BARRANCA S.A.C. - RTV BARRANCA S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0608-2023-MTC/17.03 Lima, 27 de setiembre de 2023VISTO: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-455022-2023, presentado por la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR BARRANCA S.A.C. - RTV BARRANCA S.A.C., a través del cual, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-455022-2023, de fecha 05 de setiembre de 2023, el señor MALPICA RAMOS ADRIAN, identi fi cado con DNI N° 07466415, Gerente General de la empresa