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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (17/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / REVISION TECNICA VEHICULAR BARRANCA S.A.C. - RTV BARRANCA S.A.C., con RUC N° 20608790188 y domicilio procesal en SIN TIP PIE SAB 4305-A, Mz. O, Lote 10, Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: SIN TIP PIE SAB 4305-A, Mz. O, Lote 10, Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, mediante O fi cio N° 30880-2023-MTC/17.03, de fecha 07 de setiembre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-474713-2023 de fecha 14 de setiembre de 2023, La Empresa solicita ampliación de plazo para subsanar las observaciones del O fi cio N° 30880-2023-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 237-2023-MTC/17.03.01. RARH de fecha 15 de setiembre de 2023, personal técnico de la Dirección, señala que de la revisión correspondiente al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la solicitud presentada por la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR BARRANCA S.A.C. - RTV BARRANCA S.A.C. del local ubicado en SIN TIP PIE SAB 4305-A, Mz. O, Lote 10, Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante O fi cio N° 31937-2023-MTC/17.03 de fecha 19 de setiembre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio N° 32382-2023-MTC/17.03 de fecha 21 de setiembre de 2023, se procedió a comunicar a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR BARRANCA S.A.C. - RTV BARRANCA S.A.C., la programación de la inspección In Situ, para el día 26 de setiembre de 2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 049-2023- MTC/17.03.01, de fecha 26 de setiembre de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: SIN TIP PIE SAB 4305-A, Mz. O, Lote 10, Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, se veri fi co que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0961-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR BARRANCA S.A.C. - RTV BARRANCA S.A.C., en el local ubicado en: SIN TIP PIE SAB 4305- A, Mz. O, Lote 10, Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa REVISION TECNICA VEHICULAR BARRANCA S.A.C. - RTV BARRANCA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 13 de julio de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 13 de julio de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 13 de julio de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 13 de julio de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 13 de julio de 2028 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en: SIN TIP PIE SAB 4305-A, Mz. O, Lote 10, Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, correo electrónico: rtvbarrancajica@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e) Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2224041-1