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34 NORMAS LEGALES Martes 17 de octubre de 2023 El Peruano / la Entidad Privada Supervisora del Proyecto de Inversión (en adelante, el Comité Especial); Que, a través del Memorando N° 6127-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Informe N° 2956-2023-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, se sustenta y propone modi fi car la Resolución Ministerial N° 258-2023- MTC/01, respecto de la remoción de los señores Marco Antonio Sifuentes Romero y Marco Guillermo Guzmán Palomino, designados en los cargos de Presidente y Segundo Miembro Titular del Comité Especial, al haber cesado en el servicio, y por lo tanto, reconformar el Comité Especial, a través de la designación de los señores Juan William Zavaleta Meza como Presidente, Jhonny Alex Orizano Pérez como Primer Miembro Titular y Luis Daniel Esparza Barrientos como Segundo Miembro Titular del Comité Especial; así como designar a los señores Juan Jesús Ventura Roque, Rodolfo Samuel Chiri Ubilluz y Luis Alonso Silva Espinoza, como Suplente del Presidente, Suplente del Primer Miembro y Suplente del Segundo Miembro, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento; Que, asimismo, por medio del Informe N° 2956- 2023-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, se precisa que los servidores propuestos cuentan con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento; Que, con Memorando N° 2478-2023-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 258-2023-MTC/01; Que, en consecuencia, es necesario modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 258-2023- MTC/01 a fi n de actualizar la designación de los miembros del Comité Especial; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2022-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 258-2023-MTC/01, que incorpora en la Lista de Proyectos Priorizados del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Proyecto de Inversión “Construcción del Puente Santa Rosa, Accesos, Rotonda y Paso a Desnivel, Región Callao”, para ser fi nanciado y ejecutado en el marco del TUO de la Ley N° 29230 y su Reglamento Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 258-2023-MTC/01, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Designación del Comité Especial(…) MIEMBROS TITULARES 1.JUAN WILLIAM ZAVALETA MEZA Presidente 2.JHONNY ALEX ORIZANO PÉREZ Primer Miembro 3.LUIS DANIEL ESPARZA BARRIENTOS Segundo Miembro MIEMBROS SUPLENTES 1.JUAN JESUS VENTURA ROQUE Suplente del Presidente 2.RODOLFO SAMUEL CHIRI UBILLUZ Suplente del Primer Miembro 3.LUIS ALONSO SILVA ESPINOZASuplente del Segundo Miembro” Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a las personas señaladas en el artículo precedente y al Despacho Viceministerial de Transportes, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2225448-1 Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 1033-2022-MTC/01.02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1464-2023-MTC/01.02 Lima, 13 de octubre de 2023 VISTO: El O fi cio N° D-001198-2023-ATU/GG de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la obra de infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura, siendo el único Bene fi ciario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, en esa línea, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura se realiza por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble; Que, con Resolución Ministerial N° 1033-2022- MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación