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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones, corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 032-2023- MDPL, del 11 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por doña Ana María Pérez Calle en contra de don Pablo Manuel Núñez del Río y doña Sergia Quino Peláez, regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el fundamento expuesto en el numeral 2.15. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELASANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 De acuerdo con la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI, el gerente municipal actúa en calidad de funcionario responsable. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2228901-1Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0176-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002549 PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de octubre de 2023, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fanor Gualberto García Padilla (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 033-2023-MPL, del 11 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Patricia Ysabel Mejía Hidalgo y don Daniel Martín Amaya Carranza, regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de julio de 2023, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra de doña Patricia Ysabel Mejía Hidalgo y don Daniel Martín Amaya Carranza, regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: a) Con la Carta Nº 001-2023/RMPL-MPL, del 24 de mayo de 2023, los regidores Pablo Manuel Núñez del Río, Laura Giuliana Lavarello Carbajo, Juan Carlos Huamaní Tapara, Patricia Ysabel Mejía Hidalgo, Percy Ernesto Azurín Cabezas, Sergia Quino Peláez, Cecilia Acosta Cajaleón, Aurea Genoveva López Reyes y Daniel Martín Amaya Carranza designaron, con e fi cacia anticipada a don Carlos Fernando Gutiérrez Ruiz como encargado del Registro (en adelante, ER) de Información sobre el Balance Semestral de los Regidores Municipales y Consejeros Regionales, según lo dispuesto en la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI, aprobada mediante la Resolución de Contraloría Nº 266-2022-CG. b) Con la Carta Múltiple Nº 028-2023-MPL-SG/ SR, del 21 de junio de 2023, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre informó que es inviable la designación de don Carlos Fernando Gutiérrez Ruiz, toda vez que no tiene vínculo laboral con la entidad edil. Asimismo, presentó una terna de servidores públicos para designar a uno de ellos en el mencionado cargo. Para tal efecto, se adjuntó a la precitada carta el Informe Nº 344-2023-GAJ, del 13 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la entidad edil. c) Aunado a ello, por medio del Memorando Nº 1845-2023-MPL-GM, del 19 de junio de 2023, la Gerencia Municipal informó a la Secretaría General que la Gerencia de Administración ha hecho suyo el Informe Nº 653-2023-MPL-GA/SGRH, a través del cual la Subgerencia de Recursos Humanos propuso una terna de funcionarios para la designación del ER ante la imposibilidad de poder designar a don Carlos Fernando Gutiérrez Ruiz. d) El 28 de junio de 2023, todos los regidores enviaron nuevamente un documento a la Secretaría General indicando que, revisada la terna propuesta, eligieron por unanimidad a don Hernán Wilfredo Yucra Quispe como ER ante la Contraloría General de la República (CGR).