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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / 2.9. Efectuadas estas precisiones, el JNE tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa, pues, al igual que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2.10. En el presente caso, la señora recurrente le atribuye a los señores regidores haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas al designar al ER de información del Balance Semestral de los Regidores Municipales y Consejeros Regionales, que debe presentarse ante la CGR, pese a que dicha designación debe efectuarla el concejo municipal, conforme lo establece la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI. 2.11. Ahora bien, en sus descargos, los señores regidores solicitaron que se tome la declaración a los siguientes funcionarios ediles a fi n de esclarecer los hechos que motivaron el pedido de vacancia: a. De don Benito Roberto Villanueva Haro, gerente municipal –y funcionario responsable según la Directiva Nº 015-2022-CG/PREVI–, para que precise: i) si ha tomado conocimiento del documento del 28 de junio de 2023, con la cual los señores regidores comunicaron la elección del ER y, ii) de ser así, qué procedimiento se adoptó. b. De don Lino Delgado Villalobos, secretario general, para que precise: i) cuál fue el procedimiento que siguió el precitado documento del 28 de junio de 2023, y ii) si tomó en cuenta o no la recomendación efectuada por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 344-2023-GAJ, del 13 de junio de 2023. c. De doña Corina Vivar Romero, secretaria del concejo, para que precise: i) quién le ordenó enviar el correo de fecha 26 de junio de 2023, dirigido a todos los regidores del concejo municipal, indicándoles el procedimiento a seguir para la con fi rmación de la elección del ER, precisándoles que esta se daría concluida con la sesión ordinaria del 28 de junio de 2023, y ii) quién le ordenó redactar el documento suscrito por los señores regidores mediante el cual comunicaron la elección del ER. 2.12. Sin embargo, de la revisión de los actuados, se advierte que no se incorporaron al expediente del procedimiento de vacancia las declaraciones de los mencionados funcionarios ediles u otra documentación necesaria que permita conocer cuál fue el íter de los hechos materia de la presente controversia, pues no se tiene certeza de cuál fue el tratamiento que se dio al documento del 28 de junio de 2023, por medio del cual los señores regidores comunicaron al secretario general que, de la terna propuesta por el gerente municipal, habían elegido a don Hernán Wilfredo Yucra Quispe para que ejerza la función de ER. Del mismo modo, se observa que tampoco obra en el expediente documentación que permita conocer si el concejo municipal llegó a designar al ER de acuerdo con lo indicado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, máxime si el documento emitido por los señores regidores fue presentado el 28 de junio de 2023 y la sesión extraordinaria de concejo en la que se trató el pedido de vacancia ocurrió el 11 de agosto del presente año. 2.13. Cabe precisar que era deber del Concejo Distrital de Pueblo Libre incorporar y evaluar la documentación que permita dilucidar, de manera fehaciente, la con fi guración o no de la causa de vacancia imputada; por lo que su omisión evidencia una clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material; y vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa –municipal–. 2.14. Ante ello, en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 032-2023-MDPL, del 11 de agosto de 2023. 2.15. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) La señora alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria a la señora recurrente, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deben incorporarse los siguientes documentos: - Declaración y/o informe documentado emitido por don Benito Roberto Villanueva Haro, gerente municipal, precisando i) si ha tomado conocimiento del documento del 28 de junio de 2023, con la cual los señores regidores comunicaron la elección del ER y, ii) de ser así, qué procedimiento se adoptó. - Declaración y/o informe documentado emitido por don Lino Delgado Villalobos, secretario general, precisando: i) cuál fue el procedimiento que siguió el precitado documento del 28 de junio de 2023, y ii) si tomó en cuenta o no la recomendación efectuada por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 344-2023-GAJ, del 13 de junio de 2023. - Declaración y/o informe documentado emitido por doña Corina Vivar Romero, secretaria del concejo, precisando: i) quién le ordenó enviar el correo de fecha 26 de junio de 2023, dirigido a todos los regidores del concejo municipal, indicándoles el procedimiento a seguir para la con fi rmación de la elección del ER, la cual se daría concluida con la sesión ordinaria del 28 de junio de 2023, y ii) quién le ordenó redactar el documento suscrito por los señores regidores mediante el cual comunicaron la elección del ER. - Informe documentado sobre el trámite que se siguió para la designación del ER luego de que los señores regidores comunicaron al secretario general la elección de don Hernán Wilfredo Yucra Quispe para que ejerza la función de ER, teniendo en cuenta las actuaciones efectuadas hasta la fecha. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento de la señora recurrente y de las autoridades cuestionadas, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las