Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / los estándares actuales de la industria y transmitir la identidad y la cultura peruana en toda su riqueza visual a audiencias tanto nacionales como internacionales; Que, a través del Informe N° 000823-2023-DAFO/ MC, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios señala que el monitor de referencia HDR de 31.1, de marca EIZO y modelo Color Edge CG3146, por su naturaleza, se utiliza para la postproducción cinematográ fi ca y audiovisual, así como a la creación cinematográ fi ca. Lo que es compatible con los fi nes de la Asociación; por lo que, se emite opinión favorable sobre la referida solicitud de inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, con el Informe N° 019133-2023-DIA/MC, la Dirección de Artes remite el Informe N° 000269-2023-DIA-VLB/MC, por el cual se indica que se ha cumplido con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos para el otorgamiento de esta inafectación; y, que la importación de material y equipo, excepto vehículos motorizados, destinado exclusivamente al cumplimiento de sus fi nes culturales, se encuentra acorde al objeto que consta en el estatuto de esta Asociación Cultural, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo 075-97-EF y su modi fi catoria; precisando que los equipos especiales para la postproducción cinematográ fi ca y audiovisual, así como a la creación cinematográ fi ca, materia de importación por parte de la Asociación Guarango Cine y Vídeo, cumplen con las características para ser considerados como objetos de uso para el mejor cumplimiento y desarrollo de sus fi nes culturales; Que, con el Informe N° 000481-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la solicitud de exoneración del Impuesto General a las Ventas en la importación de material y equipo, excepto vehículos motorizados, destinado exclusivamente al cumplimiento de sus fi nes culturales, presentada por la Asociación Guarango Cine y Video, cumple con lo establecido en el Decreto Supremo N° 075-97-EF; por lo que, recomienda continuar con su tramitación; Que, mediante el Informe N° 001303-2023-OGAJ/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se proceda a autorizar la inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV), respecto de la importación solicitada por la mencionada Asociación; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo N° 075-97-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas a la Asociación Guarango Cine y Video, por la importación del monitor HDR de marca EIZO, detallado en el anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, el cual debe destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fi nes culturales previstos en su estatuto. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de CulturaANEXO BIEN IMPORTADO SUJETO A INAFECTACIÓN DEL IGV Equipos N° Descripción Precio ($) MONITOR HDR 1Monitor HDR, marca EIZO, modelo ColorEdgePROMINENCE CG3146// 31.1”31 050,00 2229184-6 Inscriben a diversos ciudadanos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000036-2023-VMI/MC San Borja, 24 de octubre del 2023VISTOS: la Hoja de Elevación Nº 000071-2023- DGPI y la Hoja de Envío N°000255-2023-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; la Hoja de Elevación N° 000738-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; Que, asimismo, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas o fi ciales el castellano, y en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; Que, en concordancia con el marco constitucional antes descrito, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, de igual manera, los numerales 4 del artículo 5 y 16.1 del artículo 16 del Decreto Supremo N° 004-2016-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, además, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, identi fi ca cuatro objetivos prioritarios: (i) mejorar la pertinencia multicultural y multilingüe del Estado hacia la población hablante de lenguas indígenas u originarias; (ii) reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general; (iii) incrementar la trasmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población y (iv) incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes; Que, el artículo 16 de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua