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10 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / Informe de Inspección N° 001-2023-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 06 de junio del 2023, así como en el Informe N° 000161-2023-CCSFL-JAE/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO-PP2023-004; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 001-2023-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 06 de junio del 2023, las siguientes: MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Señalización XSe recomienda la colocación de paneles informativos, para prevenir la constante afectación de dicho Paisaje Arqueológico. Retiro de estructuras temporales.XRetirar los postes de los cercos perimétricos que afectan el empedrado del camino prehispánico. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área Funcional de Patrimonio Arqueológico, a la Coordinación de Gestión de Monumentos, a la Coordinación del Proyecto Qhapaq Ñan y al Área Funcional de Defensa del Patrimonio, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Coordinación del Proyecto Qhapaq Ñan en coordinación con la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fi nes que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER a la Coordinación Funcional de Procuraduría Publica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Yanatile y a la Municipalidad Provincial de Calca, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, noti fi car a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007- 2017-MC. Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARITZA ROSA CANDIA Dirección Desconcentrada de Cultura - Cusco 2224660-1ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales DECRETO SUPREMO Nº 232-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, mediante el numeral 4.5 del citado artículo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una Comisión Multisectorial; Que, el literal a) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se han asignado hasta por la suma de S/ 375 304 626,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del FONDES y para fi nanciar actividades de asistencia técnica, evaluación y verifi cación de solicitudes, seguimiento y monitoreo a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el marco de la citada Comisión, de los cuales, según el acápite i) del citado literal a), se dispone hasta la suma de S/ 334 197 651,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el pliego INDECI, para el fi nanciamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del FONDES, y que se ejecutan en el Año Fiscal 2023, conforme a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, y el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, Decreto Supremo que aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales y dicta normas reglamentarias, entre otro; asimismo, con cargo a los referidos recursos, para fi nanciar la continuidad de la ejecución de las intervenciones priorizadas en el año 2022 por la Comisión Multisectorial del FONDES, los cuales al 31 de diciembre del 2022 cuenten con los créditos presupuestarios por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios o Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito (ROOC), en la etapa de compromiso y no devengados y los devengados no girados en dichas fuentes de fi nanciamiento, en el caso de la fuente de fi nanciamiento ROOC no deben constituir saldos de balance de dicha fuente de fi nanciamiento; los citados créditos presupuestarios corresponden a aquellos que fueron transferidos o incorporados, según corresponda, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, de los gobiernos