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14 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2023, que se destinan al fi nanciamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, diversas universidades nacionales han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para fi nanciar sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de los servicios a su cargo, para cuyo efecto, mediante Memorando N° 573-2023-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha verifi cado que la propuesta de modi fi cación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, se encuentra en consistencia con los límites del gasto no fi nanciero presupuestal y del gasto corriente presupuestal (incluyendo mantenimiento), por lo que resultan consistentes con las reglas fi scales vigentes para el Año Fiscal 2023; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF, en el presupuesto institucional de diversas Universidades Nacionales; De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF, Decreto Supremo que establece límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición; DECRETA: Artículo 1. Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF, Decreto Supremo que establece límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición, en el presupuesto institucional de diversas Universidades Nacionales, conforme a lo señalado en el Anexo “Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de diversas universidades nacionales establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Responsabilidad Los Titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normatividad vigente.Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2229184-4 Autorizan viaje de Especialista Legal de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 365-2023-EF/10 Lima, 26 de octubre del 2023CONSIDERANDO: Que, mediante correos electrónicos de fechas 15 de setiembre y 4 de octubre de 2023, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos-OCDE para la Conducta Empresarial Responsable, WPRBC por sus siglas en inglés, cursa invitación al Punto Nacional de Contacto (PNC) para la Conducta Empresarial Responsable de la OCDE en el Perú, ubicado en la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, para participar en las reuniones del Grupo de Trabajo para la Conducta Empresarial Responsable y de la Red Global de Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE para la Conducta Empresarial Responsable, a desarrollarse del 7 al 10 de noviembre de 2023, en la ciudad de París, República Francesa; Que, la participación del PNC para la Conducta Empresarial Responsable de la OCDE en el Perú se encuentra alineada a las obligaciones asumidas con la adhesión a la Declaración de la OCDE sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales; asimismo, la participación del Perú, en este caso a través del PNC, en grupos de trabajo y redes de la OCDE, forma parte de la evaluación que realizará dicha organización en el marco de la Hoja de Ruta para el acceso del Perú a dicha organización; además, este involucramiento forma parte de la evaluación de la revisión de pares (Peer Review) que realizó la OCDE al PNC, del 22 al 24 de noviembre de 2022 en Lima; Que, en tal sentido, la participación de PROINVERSIÓN en las mencionadas reuniones permitirá al PNC para la Conducta Empresarial Responsable de la OCDE en el Perú, ejercer sus funciones de manera efi ciente en el marco de lo establecido en las Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales y el rol de los gobiernos en la promoción de la Conducta Empresarial Responsable, a la que se adhirió el Perú a inicios de año; Que, en ese sentido, se estima pertinente la participación de la señora Lisbeth Angélica Loja Arroyo, Especialista Legal de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, en las reuniones antes mencionadas; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en