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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / Ministerio de Energía y Minas; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2229015-1 Modifican los “Lineamientos y Disposiciones Técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”, aprobados mediante R.D. N° 129-2021-MINEM/DGH y sus modificatorias RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 313-2023-MINEM/DGH Lima, 19 de octubre de 2023CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 036-2020-EM, las empresas autorizadas están obligadas a contar con un Plan de Respuesta a Emergencias y un Estudio de Riesgos de Seguridad, elaborados de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que establezca la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 036-2020-EM, la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM emite las disposiciones técnicas necesarias para la implementación de las modi fi caciones realizadas por el citado Decreto Supremo; Que, en efecto, mediante Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nos 073-2022-MINEM/DGH y 387-2022-MINEM/DGH la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM aprobó los Lineamientos y Disposiciones Técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias y a cargo de las empresas que se encuentran dentro del alcance del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM; Que, el numeral 1.2 del numeral 3.1 del ítem III de los citados lineamientos señala que los profesionales y/o empresas que elaboran los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta de Emergencia deben ser ingenieros con ocho (8) años de experiencia en la operación, procesos, seguridad, mantenimiento, supervisión y/o instalación de Actividades de Hidrocarburos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2007; Que, a la fecha se han recibido solicitudes de consultas sobre el alcance de la citada disposición a efectos de evaluar la experiencia laboral de los profesionales que elaboran los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta de Emergencia, especialmente de aquellos que cuentan con experiencia en varias de las Actividades de Hidrocarburos previstas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007; Que, las Actividades de Hidrocarburos recogen las diferentes prácticas internacionales de la industria en sus respectivas etapas, las cuales tienen características y aspectos técnicos operativos especí fi cos y complejos de los que emanan las disposiciones normativas sectoriales emitidas por el MINEM, tales como, los reglamentos de exploración y explotación, así como, las normas de refi nación y procesamiento de hidrocarburos, entre otros; Que, de acuerdo a ello, el sentido de la normativa prevista en el numeral 1.2 del literal A del numeral 3.1 del ítem III de los citados lineamientos subyace en que los profesionales deben elaborar y suscribir únicamente los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta de Emergencia de la Actividad de Hidrocarburos en la cual han acreditado la experiencia exigida por los citados lineamientos; siendo que, la acreditación puede ser en cualquier de las operaciones y/o procesos vinculados con dicha actividad u otra con la que guarde a fi nidad técnica; ello con la fi nalidad de asegurar las aptitudes técnicas requeridas para dimensionar los riesgos y respuestas a las emergencias que se puedan presentar en los aspectos técnicos de cada actividad; Que, de acuerdo con la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, se tiene, entre otros objetivos, contar con un abastecimiento energético competitivo, lograr la autosu fi ciencia en la producción de energéticos y fortalecer la institucionalidad del sector energético; previendo como uno de los objetivos, Fortalecer la institucionalidad y transparencia del sector energético, brindando estabilidad jurídica para impulsar el desarrollo del sector en el largo plazo, sustentada en el marco normativo nacional; Que, en ese sentido, y con fi nalidad de optimizar la predictibilidad y transparencia de la regulación sectorial, resulta pertinente modi fi car el numeral 1.2 del literal A del numeral 3.1 del ítem III de los Lineamientos y Disposiciones Técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y los Planes de Respuesta a Emergencias, aprobados mediante Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH y sus modi fi catorias; precisando la forma de contabilizar la experiencia laboral de los profesionales que elaboran los citados instrumentos de gestión de la seguridad; Que, en atención a lo dispuesto mediante Decreto Supremo N° 036-2020-EM, que modi fi ca las disposiciones de seguridad relacionadas al estudio de riesgos y planes de contingencia y establecen medidas complementarias; así como las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007- EM, y sus modi fi catorias; y lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de los Lineamientos y Disposiciones Técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia Modifíquese el numeral 1.2 del literal A del numeral 3.1 del Ítem III de los “Lineamientos y Disposiciones Técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”, aprobados mediante Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH y sus modi fi catorias, de acuerdo al siguiente texto: “3.1.- Requisitos de profesionales y/o empresas que elaboran los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia Los profesionales que elaboran el ERS y PRE, deben colocar su fi rma en los instrumentos elaborados, así como su visto en cada una de las hojas de los mismos. Los profesionales únicamente pueden elaborar ERS y PRE para las Actividades de Hidrocarburos con las que cuentan con la experiencia laboral requerida según lo establecido en el numeral 1.2 del literal A del numeral 3.1 del presente Ítem. Asimismo, pueden prestar sus servicios como personas naturales o a través de personas jurídicas, cumpliendo los siguientes requisitos: (…)