Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / N°Código CUBSODenominación del bien o servicioDenominación TécnicaResolución Ministerial de aprobación 23910162800- 360630Tubo LED T8, 9 W, G13, 60 cm, luz blancaTubo LED T8, ≤ 9 Watt, de 2 socket G13, longitud del tubo 600 mm, temperatura de color 4000K - 4500K108-2017- MEM/DM 33910162800- 360631Tubo LED T8, 9 W, G13, 60 cm, luz blanca fríaTubo LED T8, ≤ 9 Watt, de 2 socket G13, longitud del tubo 600 mm, temperatura de color de 6500K108-2017- MEM/DM 43910162800- 360632Tubo LED T8, 18 W, G13, 120 cm, luz cálidaTubo LED T8, ≤ 18 Watt, de 2 socket G13, longitud del tubo 1200 mm, temperatura de color 2700K - 3000K108-2017- MEM/DM 53910162800- 360633Tubo LED T8, 18 W, G13, 120 cm, luz blancaTubo LED T8, ≤ 18 Watt, de 2 socket G13, longitud del tubo 1200 mm, temperatura de color 4000K - 4500K108-2017- MEM/DM 63910162800- 360634Tubo LED T8, 18 W, G13, 120 cm, luz blanca fríaTubo LED T8, ≤ 18 Watt, de 2 socket G13, longitud del tubo 1200 mm, temperatura de color de 6500K108-2017- MEM/DM Artículo 2.- Comunicación a Perú Compras Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección de Estandarización y Sistematización de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.16.2 de la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS, denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2229006-1 Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 424-2023-MINEM/DM Lima, 25 de octubre de 2023VISTOS: Los Informes N° 073-2023-MINEM/OGGS/ OGCS/EEPF y N° 077-2023-MINEM-OGGS-OGCS-EEPF de la O fi cina de Gestión de Compromisos Sociales de la O fi cina General de Gestión Social; el Informe N° 299-2023-MINEM/OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1087-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 43 concordante con el artículo 188 establece que el Estado es uno e indivisible, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes; y que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Nº 29158), establece que, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, señala que son funciones generales de los Ministerios entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley Nº 30705), establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley N° 30705, establece que el MINEM tiene, entre otras funciones, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM), disponen que los grupos de trabajo, son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual depende el citado grupo de trabajo; asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINEM a través de su O fi cina General de Gestión Social, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, (en adelante, ROF del MINEM), promueve y fortalece las relaciones armoniosas entre las empresas del sector y la sociedad civil, en general, utilizando mecanismos de diálogo y concertación; Que, los literales a) y b) del artículo 51 del ROF del MINEM, señala que, la O fi cina General de Gestión Social tiene entre sus funciones promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil, y demás entidades públicas y privadas para la prevención y solución de con fl ictos y contribución a la sostenibilidad y gobernanza de las actividades extractivas en el marco de las disposiciones