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19 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / aprobadas por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la O fi cina General de Gestión Social advierte que en la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, la cual forma parte del corredor Minero Sur, se ha detectado proyectos de inversión minero energético pendientes de ejecución; bajo dicho marco, considera que se debe coordinar, viabilizar y articular a nivel multisectorial, propuestas de desarrollo con la fi nalidad de reactivar la economía, así como garantizar la paz social de la provincia de Chumbivilcas; en ese sentido, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Informes N° 073-2023-MINEM/ OGGS/OGCS/EEPF y N° 077-2023-MINEM-OGGS-OGCS-EEPF, la O fi cina General de Gestión Social sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial antes referido; a fi n de, entre otros, proponer acciones y actividades orientadas a la mejora de la respuesta del Estado en las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población de Chumbivilcas; Que, con Informe Nº 299-2023-MINEM/OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, considera viable la creación del citado Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, al encontrarse acorde a los Lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Que, contando con la opinión legal favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 1087-2023-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, puesto que el mismo permitirá viabilizar los proyectos de inversión minero energético; Que, asimismo, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas entre el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Locales, las poblaciones locales, la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas, a fi n de articular la viabilización de los proyectos de desarrollo de la provincia de Chumbivilcas. Artículo 3.- Integrantes3.1 El Grupo de Trabajo está integrado por:a) El/la Ministro/a de Energía y Minas o su representante. b) Un/a (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.d) Un/a (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. f) Un/a (1) representante del Ministerio de Educación.g) Un/a (1) representante del Ministerio de Salud.h) El/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. i) Los/las Alcaldes/as distritales de cada uno de los distritos de la provincia de Chumbivilcas. j) Un/a (1) representante de las organizaciones sociales de la provincia de Chumbivilcas acreditado por la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. 3.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante titular y un/a alterno/a, los/las mismos/as que deben contar con capacidad de decisión. 3.3 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 4.- Funciones4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Coordinar, analizar y articular las propuestas de desarrollo, así como de solución a la problemática de la provincia de Chumbivilcas. b) Proponer acciones y actividades orientadas a la mejora de la respuesta del Estado en las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población. c) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para contribuir al desarrollo de la provincia de Chumbivilcas, en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo N° 103-2023-PCM, aplicable a los tres niveles de gobierno. d) Plantear acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, informando públicamente los avances. e) Otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. 4.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. 4.3 El Grupo de Trabajo emite un informe fi nal que comprenda la descripción de las acciones y propuestas acordadas, a fi n de ser remitidas a las entidades competentes responsables de su ejecución. Artículo 5.- Designación de representantes y Presidencia 5.1 Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, detallados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. 5.2 La Presidencia del Grupo de Trabajo será ejercida por el Ministro de Energía y Minas o su representante y el/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas o su representante, de manera conjunta. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, quien asume la responsabilidad administrativa y de coordinación operativa para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo. Artículo 7.- Subgrupos de Trabajo El Grupo de Trabajo por acuerdo de sus miembros, puede conformar sub grupos de trabajo y otros espacios internos de organización que contribuyan al mejor desarrollo de sus funciones y cumplimiento de su objeto.