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8 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / ÍTEMN° DE EXPEDIENTESOLICITANTELENGUA INDÍGENAVARIEDADCATEGORÍA SOLICITADA 38 2023-131792RICHARD MANUEL SORIA GONZALESshipibo-konibo UcayaliIntérprete y traductor 39 2023-131797ROSS MERY CAIRUNA URIASshipibo-konibo UcayaliIntérprete y traductora 40 2023-131952YESENIA ARLENE LOMAS AHUANARIshipibo-konibo UcayaliIntérprete y traductora 41 2023-131902ALBERTO VELA FATAMAurarina - Intérprete 42 2023-131767GILBERTO INUMA ARAHUATAurarina -Intérprete y traductor 43 2023-132004EDEN MINGO SANTOS IGNACIOyanesha -Intérprete y traductor 44 2023-132013OSWALDO LIZARDO SAAVEDRAyine UcayaliIntérprete y traductor 45 2023-131529PAUL GIOVANNI SEBASTIAN CANAYOyine UcayaliIntérprete y traductor 46 2023-131889YENNY LIZ AMARINGO MARTINEZyine UcayaliIntérprete y traductora Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Noti fi car la presente resolución a los ciudadanos y las ciudadanas a los que se hace referencia en el artículo 1 precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE CARLOS RIVADENEYRA ORIHUELA Despacho Viceministerial de Interculturalidad 2228334-1 Determinan la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sub Tramo Paucarpata-Ichuka Sección Ccoyllobamba”, ubicado en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001439-2023-DDC-CUS/MC Cusco, 18 de septiembre del 2023VISTOS, El Informe de Inspección N° 001-2023-IPSVA- PQÑ-MC de fecha 06 de junio del 2023, mediante el cual, la Coordinación de Investigación del Qhapaq Ñan, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sub Tramo Paucarpata-Ichuka Sección Ccoyllobamba”, ubicado en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco; el Informe N° 000161-2023-CCSFL-JAE/MC; el Informe N° 000585-2023-CCSFL/MC; el Informe N° 002417-2023-AFPA/MC; la Hoja de Elevación N° 000449-2023-SDDPCDPC/MC, y el Informe N° 001379-2023-OAJ/MC; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte,” ; Que, el artículo 97° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado mediante Decreto Supremo N° 007- 2017-MC establece que: “la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos” ; Que, el numeral 99.1 del artículo 99° del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de o fi cio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada” ; Que, el numeral 99.2 del artículo 99° establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente” ; en el caso materia de evaluación mediante los Informes N° 000161-2023-CCSFL-JAE/MC, 000585-2023-CCSFL/MC, 002417-2023-AFPA/MC y Hoja de Elevación N° 000449-2023-SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021- MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más” ; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación” , instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000081-2023-VMPCIC/MC del 24 de marzo de 2023 se