TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso e fi ciente de la energía; Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM y su modi fi catoria, señala que las entidades del Sector Público utilizarán, para fi nes de iluminación y otros usos, equipos e fi cientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso e fi ciente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más e fi ciente que exista en el mercado al momento de su compra; para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especi fi caciones técnicas de las tecnologías más e fi cientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del precitado Decreto Supremo señala que, los equipos energéticos, que se encuentran dentro del alcance de lo antes establecido, son los siguientes: lámparas, balastos para lámparas fl uorescentes, aparatos de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, señala que, mediante la homologación, los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del citado Reglamento, establece que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúan mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS; dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 069-2020-PERÚ COMPRAS, en adelante, la Directiva, señala en su numeral 7.5 que, la Ficha de Homologación es el documento estándar mediante el cual los ministerios uniformizan sus requerimientos, estableciendo las características técnicas especi fi cadas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, dentro del ámbito de sus competencias; Que, por su parte, el numeral 8.16.1 de la Directiva, dispone que, la exclusión de la Ficha de Homologación de la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal institucional de PERÚ COMPRAS se realizará a solicitud del Ministerio que la aprobó; asimismo, en su numeral 8.16.2, establece que la aprobación de la exclusión de la Ficha de Homologación deberá realizarse mediante Resolución Ministerial, una vez que cuente con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, respecto de la viabilidad de la exclusión; Que, conforme a los literales a), b) y n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, la Dirección General de E fi ciencia Energética tiene por funciones proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional; proponer la política de e fi ciencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en relación a la producción, transporte, transformación, distribución, comercialización de los recursos energéticos y el consumo en los sectores residencial, productivo, servicios, público y transporte; así como de las energías renovables; y, conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 108-2017- MEM/DM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2017, se aprobaron veinticuatro (24) Fichas de Homologación entre las que se encuentran seis (06) Fichas de Homologación de tubos LED, cuyas características técnicas se detallaron en el cuadro que forma parte de la citada Resolución; Que, con O fi cio N° 0164-2023-MINEM/DGEE de fecha 08 de mayo de 2023, la Dirección General de E fi ciencia Energética solicitó a PERÚ COMPRAS, la exclusión de seis (06) Fichas de Homologación de tubos LED de la “Relación de Fichas de Homologación vigentes”, aprobadas con Resolución Ministerial N° 108-2017-MEM/DM, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.16.1 de la Directiva; Que, a través del O fi cio N° 00343-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA de fecha 25 de mayo de 2023, PERÚ COMPRAS remite el Informe N° 000089-2023-PERÚ COMPRAS-DES de la Dirección de Estandarización y Sistematización, a través del cual emite opinión favorable respecto de la exclusión de seis (06) Fichas de Homologación de tubos LED de la “Relación de Fichas de Homologación vigentes”, aprobadas con Resolución Ministerial N° 108-2017-MEM/DM; Que, estando a lo sustentado por la Dirección General de E fi ciencia Energética a través del Informe N° 23-2023-MINEM/DGEE-JWCCH y contando con la opinión legal favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 1066-2023-MINEM/OGAJ, resulta procedente aprobar la exclusión de seis (06) Fichas de Homologación de tubos LED de la “Relación de Fichas de Homologación vigentes”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía; el Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso e fi ciente de la energía; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; y, la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 069-2020-PERÚ COMPRAS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Exclusión de Fichas de Homologación Aprobar la exclusión de seis (06) Fichas de Homologación de tubos LED de la “Relación de Fichas de Homologación vigentes”, conforme al siguiente detalle: N°Código CUBSODenominación del bien o servicioDenominación TécnicaResolución Ministerial de aprobación 13910162800- 360629Tubo LED T8, 9 W, G13, 60 cm, luz cálidaTubo LED T8, ≤ 9 Watt, de 2 socket G13, longitud del tubo 600 mm, temperatura de color 2700K - 3000K108-2017- MEM/DM