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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / Técnica del del Consejo Directivo del FIDT veri fi ca que los Titulares de pliego de dos (02) convenios suscritos, han sido denunciados por estar involucrados en actos contra el orden público; razón por la cual, recaen en los supuestos que impiden el otorgamiento de recursos públicos que señala la norma citada; Que, mediante el Memorando N° 0994-2023-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informa que los recursos del FIDT depositados en el Banco Central de Reserva del Perú al 30 de setiembre de 2023, ascienden a US$ 32 551 418,50 (TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO Y 50/100 DÓLARES AMERICANOS) y S/ 458 794 232,68 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 68/100 SOLES); Que, en consecuencia, según el cronograma de ejecución fi nanciera y el monto solicitado por las entidades ganadoras del Concurso FIDT 2023, corresponde autorizar la incorporación vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del FIDT, a favor de cinco (05) gobiernos regionales y de doscientos setenta (270) gobiernos locales, correspondiente a trescientas (300) propuestas ganadoras del Concurso FIDT 2023, hasta por la suma de S/ 283 692 282,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para fi nanciar o co fi nanciar los gastos que demanden la ejecución de inversiones y estudios de preinversión, a nivel de per fi l y fi chas técnicas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, así como su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2019-EF; DECRETA:Artículo 1. Autorización de Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales 1.1 Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 283 692 282,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, ganadores del Concurso FIDT 2023, para fi nanciar o co fi nanciar los gastos que demanden la ejecución de inversiones y la elaboración de los estudios de preinversión, a nivel de perfi l y fi chas técnicas, de sus propuestas ganadoras, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 283 692 282,00 (Recursos provenientes del Fondo Invierte para el DesarrolloTerritorial – FIDT) --------------------- TOTAL INGRESOS 283 692 282,00 ============ EGRESOS En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 980 329,00 ------------------ Sub total Gobiernos Regionales 3 980 329,00 ========== SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 279 711 953,00 --------------------- Sub total Gobiernos Locales 279 711 953,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 283 692 282,00 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo: Lista de los 300 convenios suscritos (Financiamiento y Co fi nanciamiento), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la autorización institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2229184-3 Decreto Supremo que modifica los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversas Universidades Nacionales DECRETO SUPREMO N° 234-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2023-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de