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20 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales 8.1 El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual puede invitar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes. 8.2 El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus objetivos y sus funciones puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias; así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación en calidad de invitados. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 11.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de dos (02) años contados desde su instalación. Mediante Resolución Ministerial se puede ampliar, por única vez, hasta por un período similar el período de vigencia. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2229024-1 Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ucayali, para ser destinada a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2023-MINEM/DM Lima, 25 de octubre de 2023 VISTOS: El Informe N° 283-2023-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe N° 011-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto, ambos de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 294-2023-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 03066-2023/MINEM-SG-OGA de la Ofi cina General de Administración; el Informe Nº 1078- 2023/MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el acápite i) del literal k) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas a favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las direcciones y/o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales para fi nanciar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 Soles); Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; asimismo, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 31638, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ucayali, con fecha 17 de febrero de 2023, suscribieron el Convenio de Cooperación y de Gestión, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas o de la unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para realizar las competencias y atribuciones en las materias de energía y de minería del Gobierno Regional, a fi n de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, el literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Convenio de Cooperación y de Gestión 2023, establece que el Ministerio de Energía y Minas se compromete a destinar los recursos presupuestales necesarios para la contratación de personal profesional y especializado para que desarrollen las competencias en las materias de energía y de minería, en el año fi scal 2023, por un monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles); Que, asimismo, el literal b) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Convenio de Cooperación y de Gestión, dispone que la segunda transferencia se efectuará en el segundo semestre del 2023, por el monto de hasta S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), previa presentación del Informe de Avances y Logros correspondiente al primer y segundo trimestre del 2023, con la conformidad del mismo por parte de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante el Informe N° 011-2023/MINEM- OGPP-OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto en el acápite i, literal k) del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para cuyo efecto aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2023-00013-001 (N° SIAF 0000000008) en fecha 10 de enero de 2023, por el monto antes indicado; Que, a través del Informe N° 283-2023-MINEM/ OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Gobierno Regional de Ucayali cumplió con presentar los Informes de Avances y Logros del Convenio de Cooperación y Gestión 2023; por tanto, otorga su conformidad conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio Cooperación y de Gestión; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración mediante el Informe N° 294-2023-MINEM-OGA/OFIN, señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos fi nancieros hasta la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, así