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80 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados del Expediente Nº JNE.2023001146, se observa que, inicialmente, el señor alcalde remitió la documentación relacionada a la convocatoria de candidato no proclamado, a razón de la declaratoria de vacancia del señor regidor electo por la causa señalada en el antecedente 1.1. de este pronunciamiento, solicitando a este órgano electoral que proceda con el trámite correspondiente. 2.2. Sin embargo, por medio del O fi cio Nº 234-2023-MDSFY/A, el señor alcalde remitió la noti fi cación dirigida al señor regidor electo y el Acta de Juramentación e Instalación de Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso, periodo 2023-2026, del 1 de enero de 2023, que evidencia la inasistencia del mencionado regidor. 2.3. En mérito a la documentación señalada en el considerando anterior, corresponde atender la presente solicitud como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” (ver S.N. 1.2. y 1.3.). 2.4. Previamente, cabe precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.5. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria a la ceremonia de juramentación e instalación del Concejo Distrital de San Francisco del Yeso fue debidamente noti fi cada al señor regidor electo, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.6. En el caso concreto, del contenido del cargo de la noti fi cación para la ceremonia de juramentación, se advierte que no se precisa que está dirigida al señor regidor electo, no se indica el domicilio en el que se habría ejecutado la diligencia, tampoco se consigna la hora de recepción; por tanto, dicho acto de noti fi cación no cumple con lo prescrito en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.7. Ante lo expuesto, al no haberse observado las formalidades dispuestas en el referido artículo del TUO de la LPAG, en el caso objeto del presente pronunciamiento se debe declarar la nulidad del acto de noti fi cación dirigido al señor regidor electo para que asista a la ceremonia de juramentación e instalación del Concejo Distrital de San Francisco del Yeso, provincia de Luya, departamento de Amazonas. 2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde noti fi que debidamente al señor regidor electo para que asista al acto de juramentación a fi n de que asuma su cargo, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el acto de noti fi cación a la ceremonia de juramentación e instalación del Concejo Distrital de San Francisco del Yeso, provincia de Luya, departamento de Amazonas, dirigido a don Octavio Vargas Santillán, regidor electo de dicho concejo para el periodo de gestión edil 2023-2026. 2. REQUERIR a don Manuel Antonio Vílchez Calla, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérsele noti fi cado con este pronunciamiento, cumpla con convocar a don Octavio Vargas Santillán a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidor, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a don Manuel Antonio Vílchez Calla, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de realizada la sesión programada para el acto de juramentación de don Octavio Vargas Santillán, informe documentadamente si este juramentó y asumió el cargo de regidor; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2228897-1