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79 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / Declaran nulo acto de notificación a la ceremonia de juramentación e instalación del Concejo Distrital de San Francisco del Yeso, provincia de Luya, departamento de Amazonas, dirigido a regidor electo para el periodo de gestión edil 2023-2026 RESOLUCIÓN Nº 0170-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002723 SAN FRANCISO DE YESO - LUYA - AMAZONASCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.VISTO: el O fi cio Nº 234-2023-MDSFY/A, recibido el 4 de octubre de 2023, mediante el cual don Manuel Antonio Vílchez Calla, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), remite la documentación relacionada al procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Octavio Vargas Santillán, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor electo), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023001146. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº JNE.2023001146 1.1. El 31 de marzo de 2023, a través del O fi cio Nº 0067-2023-MDSFY/A, el señor alcalde puso en conocimiento de este órgano electoral que se había declarado la vacancia del señor regidor electo por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Con el Auto Nº 1, del 11 de abril de 2023, este órgano colegiado requirió al señor alcalde, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita los documentos que se señalaron en su considerando 2.2; bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo de fi nitivo del referido expediente. El pronunciamiento fue noti fi cado el 14 del mismo mes y año, mediante Noti fi cación Nº 2571- 2023-JNE en la Casilla Electrónica CE_27059144, del señor alcalde. 1.3. A través del Auto Nº 2, del 20 de abril de 2023, se hizo efectivo el apercibimiento previamente señalado, toda vez que no se cumplió con el requerimiento dentro del plazo otorgado, sin perjuicio de una nueva presentación de su solicitud. En el Expediente Nº JNE.20230027231.4. Por medio del o fi cio detallado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Acta de Juramentación e Instalación del Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso, Provincia de Luya, Región Amazonas, Periodo 2023-2026, del 1 de enero de 2023. b. Cargo de noti fi cación para la referida ceremonia de juramentación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección . 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1 del artículo 10 indica: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado . 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltados agregados]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: