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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / asunción del cargo” para que se con fi gure la causa de vacancia antes mencionada. g) Sin importar la naturaleza del acto y si su actuación debió ser mediante acuerdo de concejo, resolución u otro documento formal, la función de designar al ER es una función exclusiva del concejo, por lo que no podríamos decir que no es una función de los regidores. h) Según lo establece la directiva, el procedimiento para la designación del encargado del Registro de Información del Balance Semestral tiene 3 pasos previos: i) el titular de la entidad debe asegurarse de la disponibilidad presupuestal y supervisar que el funcionario responsable cumpla con sus obligaciones; ii) este funcionario debe generar las claves de acceso al sistema, tanto de la entidad, de los regidores así como del ER; iii) el concejo municipal “participa” en la designación “mediante documento” al ER, quien actúa en su representación. i) Entonces, el desarrollo del procedimiento es de responsabilidad compartida, por un lado, del funcionario responsable y, por otro lado, del concejo municipal. j) En esa medida, atendiendo a que los señores regidores, en su calidad de miembros del Concejo Distrital de Pueblo Libre, cumplieron con comunicar al secretario general de la entidad edil la “elección” del ER –considerando para ello la terna propuesta–, correspondía que el precitado funcionario público dé cuenta al titular de la entidad y al funcionario responsable a efectos de que tal situación se incluyera en la agenda más próxima de la sesión ordinaria de concejo para “formalizar la decisión”, ya que, hasta la fecha, los señores regidores solo han comunicado la elección del ER, mas no han formalizado su designación. k) En consecuencia, la solicitud de vacancia es errada, pues no han designado al ER, sino que, dentro del trámite regular, solo han elegido a quien se le debe designar para tal función. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 05- 2023, del 11 de agosto de 2023, el Concejo Distrital de Pueblo Libre rechazó la solicitud de vacancia, por seis (6) votos en contra y cuatro (4) abstenciones (los señores regidores se abstuvieron de votar). Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 032-2023-MDPL, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de setiembre de 2023, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 032-2023-MDPL, alegando esencialmente lo siguiente: a) Los señores regidores, al “designar” o “elegir” al ER han ejercido funciones ejecutivas o administrativas porque comunican una voluntad orientada a generar un efecto sobre la administración interna de la municipalidad y sobre un funcionario en particular, en cumplimiento de una directiva de la CGR, emitida al amparo de una ley, que atribuye dicha competencia exclusivamente al concejo municipal. b) Por lo tanto, la conducta cuestionada es típica, pues se subsume en el supuesto de hecho establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, causa de vacancia. c) Si la actividad de los señores regidores, incluso para cumplir con su labor de fi scalización, contraviene la prohibición de ejercer función ejecutiva o administrativa, estos deben ser sancionados. d) La directiva emitida por la CGR señala de manera expresa y clara que la función de designar al ER le corresponde al concejo municipal, mas no a los regidores. e) Los señores regidores han alegado que, dado que no utilizaron los recursos destinados a su labor de fi scalización, no estarían obligados a presentar un balance semestral. Dicho argumento es impertinente, pues no es materia de controversia si los señores regidores usaron o se dio cuenta del dinero asignado. Además, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no es competente para dilucidar cuestiones presupuestales. f) Los señores regidores confunden el criterio adoptado por el JNE con relación a la causa imputada; en ese sentido, la referencia al ejercicio efectivo de un cargo o función pública está dedicado a los casos en los cuales un regidor es designado como funcionario, en los que no basta la mera designación, sino que exige la realización efectiva de actos ejecutivos o administrativos en el ejercicio del cargo. Esta situación di fi ere de la presente controversia. g) A diferencia de lo que argumentan los señores regidores, la infracción del artículo 11 de la LOM se tiene por cumplida con la realización irregular de la función ejecutiva o administrativa por parte de los regidores. En ese sentido, es imposible pedir, además, que el acto irregular tenga e fi cacia jurídica. h) Por último, como ocurre con los supuestos de nulidad, dichos actos no pueden ser validados o confi rmados. La infracción ocurrió en algún momento y se agotó cuando, incumpliendo la prohibición legal, se realizó una función ejecutiva o administrativa. i) En esa medida, la designación futura del ER, efectuada conforme a la ley, no borra o exculpa de responsabilidad a los regidores infractores. j) Los señores regidores, con pleno conocimiento de su actuación irregular, designaron hasta en dos (2) oportunidades (24 de mayo y 28 de junio de 2023) al ER, asumiendo, indebidamente, una función ejecutiva que era de exclusiva competencia del concejo municipal. 2.2. Con el escrito presentado el 3 de octubre de 2023, don Roque Augusto Bravo Basaldúa se apersonó a esta instancia como abogado de la señora recurrente. 2.3. Con los escritos presentados el 4 de octubre de 2023, don Jasson Eduardo Núñez Sáez se apersonó a esta instancia como abogado de los señores regidores. 2.4. Con el escrito presentado el 23 de octubre de 2023, don Jasson Eduardo Núñez Sáez, abogado de los señores regidores, presentó alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 indica que corresponde a los regidores la atribución y obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En el TUO de la LPAG1.3. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben efectuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.4. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido artículo del Título Preliminar indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías