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135 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR A LA OFICINA GENERAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTARIA LA NOTIFICACIÓN OPORTUNA Y LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO EN EL PORTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA:WWW.MUNITACNA.GOB.PE Por lo tanto: Registrese, comuniquese y cúmplase.PASCUAL MILTON GÜISA BRAVO Alcalde 2228923-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA Ordenanza Municipal que aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, a través de la herramienta Sistema Único de Trámites SUT , de 2023 ORDENANZA MUNICIPAL N° 06-2023 Crnl. G. Albarracín Lanchipa, 9 de junio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 15 de fecha 9 de junio del año 2023, se trató como punto de agenda: “APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, A TRAVÉS DE LA HERRAMIENTA SISTEMA ÚNICO DE TRÁMITES - SUT DEL 2023”, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú en su Art. 194º, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, dispone que “las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precepto constitucional que también se encuentra plasmado en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - Art. II - Autonomía - “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 39° establece que “los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)”. Asimismo, el artículo 40°, establece que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”.También, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9°, son atribuciones del Concejo Municipal “aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, por ser de su competencia”; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en su Artículo 38°.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, numeral 38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. 38.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el Diario O fi cial El Peruano. 38.3 El TUPA y la norma de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal web del Diario O fi cial El Peruano en la misma fecha de publicación de la norma en el diario. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la respectiva sede digital de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita. 38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 38.2 y 38.3. 38.7 En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modi fi ca los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modi fi cado en la normatividad vigente, no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto al procedimiento o prestar el servicio que se encuentre vigente de acuerdo al marco legal correspondiente, bajo responsabilidad; Que, del mismo cuerpo normativo señalado en el párrafo anterior, el artículo 36° sobre Legalidad del Procedimiento, numeral 36.3 establece que “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”; Que, con Ordenanza Municipal N° 019-2022 de fecha 26 de octubre de 2022, se aprueba la actualización y modi fi cación del TUPA de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, a través de la Herramienta Sistema Único de Tramites SUT, en su Artículo Primero.- probar el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, insertados en la herramienta informática de la PCM, Sistema Único de tramites de acuerdo a procesos de carga regular. Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Municipal N° 016-2020, y toda disposición de carácter local que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- encargar a la Gerencia de Secretaria General e Imagen Institucional en coordinación con la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web