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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo 1.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objeto establecer bene fi cios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas no tributarias derivadas de procedimientos administrativos sancionadores en la jurisdicción del distrito de Lince. Artículo 2.- Alcance Los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a todos los administrados de la Municipalidad Distrital de Lince que adeuden multas administrativas no tributarias. Artículo 3.- Bene fi cios para el pago de la deuda no tributaria Durante la vigencia de la presente Ordenanza los administrados gozarán de los siguientes bene fi cios: a) Multas Administrativas: porcentaje de descuento de multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: AÑO DE LA EMISIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVAPORCENTAJE DE DESCUENTO 2020 Y AÑOS ANTERIORES 90 % 2021 80 % 2022 70 % HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2023 60 % b) Costas y Gastos Procedimentales: condonación del 100% de las costas y gastos generados en la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva de la multa administrativa impuesta, siempre y cuando se cancele el íntegro de la deuda contenida en el expediente coactivo. Artículo 4. - PRECISIONESa. El acogimiento a los bene fi cios señalados en el artículo precedente es excluyente respecto de aquéllos establecidos en otros dispositivos normativos y que se encuentren vinculados al pago de multas administrativas, no pudiéndose aplicar los mismos de manera simultánea. b. El acogimiento a los bene fi cios establecidos en el artículo anterior solo surtirá efecto con la condición del pago al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza. c. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. d. El pago de las multas administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias o medidas complementarias dispuestas, quedando a salvo la potestad de la administración municipal de ejecutar dichas medidas y de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. e. Los presentes bene fi cios se aplican incluso a las deudas por multas administrativas en cobranza coactiva. f. En caso existiera trabada una medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren el monto total de la deuda del expediente coactivo, no podrán acogerse a la presente Ordenanza, debiendo cancelar el 100% del valor de la multa, más los gastos administrativos y costas procesales. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el total de su deuda pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente. g. Dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, los administrados deudores de multas administrativas que hayan suscrito convenios de fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto.h. Vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, el sistema de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas. Artículo 5.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento tácito y voluntario de la comisión de la infracción, así como la aceptación de la sanción impuesta que originó la multa administrativa objeto de pago, por lo que la Municipalidad Distrital de Lince, de considerarlo pertinente, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia en los casos de procedimientos administrativos vinculados a dicho concepto. Artículo 6.- REQUISITO PREVIO: DESISTIMIENTO Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. En el caso de los solicitantes de acogimiento a los presentes bene fi cios que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Artículo 7.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente Ordenanza son considerados válidos y no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 8.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados, respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la Municipalidad Distrital de Lince ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Artículo 9.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Sólo la cancelación del monto total adeudado por concepto de multa administrativa, conllevará a la suspensión del procedimiento coactivo de cobro relacionado a la misma y al levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modi fi catorias. Artículo 10.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA O CORRECTIVA El pago de la multa administrativa que realice el administrado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiros, entre otras, derivadas de la resolución de sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes en tanto las conductas infractoras no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones, con el trámite de las acciones de ejecución de dichas medidas complementarias o correctivas. Artículo 11.- VIGENCIA Los administrados podrán acogerse a los bene fi cios administrativos dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 29 de diciembre de 2023.