Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, en vía de regularización y con e fi cacia anticipada a partir del 15 de setiembre del 2023, al Sr. JUAN ERIC SALDÍVAR BRAVO como Auxiliar Coactivo de La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, Lima quien ejercerá sus funciones en la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva de esta entidad, de acuerdo a las facultades que le otorga la ley especí fi ca de la materia, bajo el Régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 -CAS, según lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Recursos Humanos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la noti fi cación de la presente Resolución a quien corresponda, y su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación la publicación de la misma en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2226650-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican la Ordenanza N° 632-MSS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas para incorporar conducta infractora ORDENANZA Nº 685-MSS Santiago de Surco, 8 de agosto de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de Agosto de 2023, con el quórum reglamentario de los señores regidores, el Memorándum Nº 20377-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 771-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 922-2023-GEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N°865-2023SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, sobre la Ordenanza que incorpora el numeral sexto al artículo 19° de la Ordenanza N° 632-MSS y la infracción que sancione el estacionamiento de vehículos en la vía pública, que impida la circulación de las ambulancias, carros de bomberos, patrulleros, patrullaje por cuestiones de seguridad, vehículos que efectúen la limpieza pública y demás unidades se servicio público, al cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de La Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, establece que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, el cual establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”; Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con fecha 08.08.2023 en sesión de concejo ordinaria, se aprobó con cargo a redacción fi nal, que se incorpore a la Ordenanza N ° 632-MSS y al cuadro de infracciones y sanciones administrativas aprobado con Ordenanza N° 611-MSS, modi fi cada por la Ordenanza N° 643-MSS, una infracción que sancione el estacionamiento de vehículos en la vía pública, que impida la circulación de las ambulancias, carros de bomberos, patrulleros, patrullaje por cuestiones de seguridad, vehículos que efectúen la limpieza pública y demás unidades de servicio público; Que, con Informe N°865-2023SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 22.08.2023 la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, teniendo en cuenta lo aprobado en sesión de concejo de fecha 08.08.2023, remite la propuesta de Ordenanza que incorpora a la Ordenanza N° 632-MSS y al cuadro de infracciones y sanciones administrativas, aprobado con Ordenanza N° 611-MSS, modi fi cada por la Ordenanza N° 643-MSS; Que, con Informe N° 922-2023-GEGC-MSS de fecha 15.09.2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, encuentra conforme con el proyecto de ordenanza presentado por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; Que, con Informe N° 771-2023-GAJ-MSS de fecha 03.10.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que incorpore a la Ordenanza N° 632-MSS y al cuadro de infracciones y sanciones administrativas aprobado con Ordenanza N° 611-MSS, modi fi cada por la Ordenanza N° 643-MSS, una infracción que sancione el estacionamiento de vehículos en la vía pública, que impida la circulación de las ambulancias, carros de bomberos, patrulleros, patrullaje por cuestiones de seguridad, vehículos que efectúen la limpieza pública y demás unidades de servicio público; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 20377-2023-GM-MSS de fecha 04.10.2023, teniendo en cuenta los informes técnicos favorables de las unidades orgánicas competentes, así como el Informe Nº 771-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para que se formalice la emisión y