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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / alimentos y bebidas a nivel distrital, entre otras, la de “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales”; Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los gobiernos locales tienen competencia normativa para que, en complemento a los reglamentos nacionales, apliquen sus competencias sin transgredir ni desnaturalizar la citada ley; asimismo, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley en mención, prescribe que las municipalidades distritales ejercen competencia en materia de transporte, en particular para la regulación del transporte menor; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, considera como vehículos aptos para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, a aquellas unidades de tres (3) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el mismo que tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados; asimismo, el citado Reglamento alcanza a las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados, así como a las autoridades competentes y a los conductores de dicho servicio; Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de Tránsito y Transporte, dispone que los gobiernos locales, en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones especí fi cas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Ordenanza N° 1693, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; la cual tiene por objeto, establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las municipalidades distritales en materia del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados; estableciéndose en su artículo 7° las competencias de las municipalidades distritales sobre el particular; Que, mediante Ordenanza N° 1851, la referida municipalidad aprobó la Ordenanza que Promociona la Movilidad Sostenible y E fi ciente a través de la recuperación y uso de espacios públicos para el transporte no motorizado en bicicleta en la provincia de Lima Metropolitana y la permanencia del Programa de Ciclovías Recreativas de Lima, regula la movilidad a través de vehículos menores no motorizados y la generación, implementación, protección, recuperación y uso común de su infraestructura ciclovial y complementaria en el espacio público para su desarrollo en la provincia de Lima, estableciendo en su artículo 42° que “Las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, tendrán a su cargo la gestión del tránsito de vehículos menores no motorizados dentro de su jurisdicción y en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial y los reglamentos nacionales respectivos”; Que, mediante Carta Nº 73-2023-OMAM-MSS de fecha 07.09.2023, el Regidor Oscar Mario Aco Miranda, presentó un proyecto de “Ordenanza que crea el registro municipal y regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Santiago de Surco”, solicitando que las áreas respectivas evalúen y/o enriquezcan su propuesta y de obtenerse opiniones favorables, se eleve al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente; Que, en esa línea, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, mediante el Memorándum N° 407-2023-SGCAITSE-GDE-MSS de fecha 10.10.2023, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Santiago de Surco, el cual tiene como objetivo regular el servicio de transporte de entrega rápida (delivery) a través de vehículos menores motorizados y no motorizados que circulen o transiten en el Distrito de Santiago de Surco; Que, la Subgerencia de Tránsito, a través del Memorándum N° 513-2023-SGTRA-GSEGC-MSS de fecha 10.10.2023, remite el Informe Técnico N° 04-HNPG-SGTRA-GSEGC-MSS de fecha 10.10.2023, mediante el cual sustenta favorablemente la Ordenanza que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Santiago de Surco; Que, la Gerencia de Tecnología de la Información, mediante el Memorándum Nº 635-2023-GTI-MSS de fecha 10.10.2023, remite el Informe Nº 007-2023-ARV-GTI-MSS de fecha 10.10.2023, el cual sustenta su opinión técnica favorable a la presente Ordenanza, siendo que dentro del ámbito de su competencia de área funcional del equipo de desarrollo de sistemas, considera viable el desarrollo del aplicativo denominado APP MOVIL dentro de las características que requiera la aplicación de la Ordenanza submateria; Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a través del Memorándum Nº 1402-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 02.10.2023 que remite el Informe Nº 00010-2023-IVM-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 22.09.2023 y, el Informe N° 1087-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 11.10.2023 que adjunta el Informe Técnico Nº 00011-2023-IVM-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 11.10.2023, abunda indicando que siendo el delivery una actividad económica que se desarrolla dentro del Distrito de Santiago de Surco, resulta necesario regular la misma, dentro del marco de las competencias municipales distritales, aunado al hecho que se viene presentando casos de delincuentes que haciéndose pasar por repartidores de delivery, cometen ilícitos en los diversos distritos de la ciudad de Lima. Por tanto, al tenerlos identi fi cados, podrán desarrollar sus labores de mejor manera, siendo que esta propuesta coadyuvará a reestablecer el orden en el distrito, respecto de esta actividad económica, haciendo que el desarrollo económico del distrito, vaya en paralelo a la seguridad y satisfacción de los vecinos del distrito. Asimismo, acota que el monto de las sanciones que se proponen, se encuentra de conformidad con el régimen de gradualidad establecido en la Ordenanza Nº 600-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco. En tal sentido, indica que la Ordenanza, consideró los aportes y coordinaciones con la Subgerencia de Tránsito, Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, quienes han dado su debida conformidad a la versión fi nal de la Ordenanza, por lo que considera viable la misma. Finalmente, y conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, considera que la prepublicación de la norma resulta innecesaria, toda vez que busca el orden y la seguridad para bene fi cio del vecino del distrito, no resultando la ordenanza con ninguna carga impositiva ni de tramitación para los vecinos; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante el Memorándum Nº 1018-2023-GSEGC-MSS de fecha 10.10.2023, opina que resulta de importancia para la Corporación, contar con una Ordenanza que regule el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Santiago de Surco, toda vez que, a través de ella se estaría regulando a los conductores y/o propietarios de vehículos menores motorizados y no motorizados que prestan el servicio