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119 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda y se remitirán los actuados al archivo correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de las Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria; asimismo, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y todas las unidades de organización de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- Los bene fi cios de la presente ordenanza son de aplicación a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza; siempre que las mismas no se encuentren canceladas. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Cuarta.- Facúltese a la Alcaldesa a que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a Secretaría General la publicación de la siguiente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese;MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2228920-1 Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de Lince ORDENANZA Nº 494-2023-MDL Lince, 23 de octubre de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: El Informe N° 0045-2023-MDL/GAT, de fecha 29 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Técnico N° 001-2023-MDL/GAT/SFA, de fecha 29 de setiembre de 2023, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N°0248-2023-MDL-OGPP-OPIM, de fecha 29 de setiembre de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 02790-2023-MDL/OGPP, de fecha 29 de setiembre de 2023, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00569-2023-MDL-OGAJ, de fecha 03 de octubre de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00892-2023-MDL/GM, de fecha 04 de octubre de 2023, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 019-2023-MDL-CAF, de fecha 12 de octubre de 2023, de la Comisión de Administración y Finanzas; el Dictamen N° 038-2023-MDL-CAL, de fecha 12 de octubre de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modi fi catoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, prescribe que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, al respecto, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en esa línea, el numeral 29 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, de esta manera, el artículo 55º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, el mismo que se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el numeral 2 del artículo 69º de la citada Ley señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los cuales constituyen sus ingresos propios; Que, de otro lado, el inciso 9.1 del artículo 9° del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que, dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias, también serán exigibles las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales, a través del concejo municipal, pueden establecer políticas y estrategias de carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, además de contribuir simultáneamente a que las municipalidades distritales perciban ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, mediante Informe N° 0045-2023-MDL/GAT, de fecha 29 de setiembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de Lince para su evaluación y trámite respectivo y de considerarlo elevarlo al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Informe Técnico N° 001-2023- MDL/GAT/SFA, de fecha 29 de setiembre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, remite el Proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de Lince; Que, mediante Informe N° 00248-2023-MDL-OGPP- OPIM, de fecha 29 de setiembre de 2023, la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de Lince, asimismo menciona que se encuentra articulado al Plan Operativo Institucional 2023 y al Plan Estratégico Institucional 2021-2026; Que, mediante Informe N° 00569-2023-MDL-OGAJ, de fecha 03 de octubre de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de Lince; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: