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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / TÍTULO V DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O ANULACIÓN DEL REGISTRO Artículo 13º.- DE LAS CAUSALES DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O ANULACIÓN DEL REGISTRO La Subgerencia de Transito podrá disponer la suspensión temporal o anulación del registro, en caso de haberse comprobado una o más de las siguientes causales: 13.1 CAUSAL DE SUSPENSIÓN TEMPORALPor realizar la prestación del servicio sin la documentación legal requerida, señalada en el artículo 10, inciso a); 13.2 CAUSALES DE ANULACIÓN DEL REGISTROa. Por realizar el traspaso, venta o alquiler del distintivo de su identi fi cación municipal del vehículo a un tercero. b. Por permitir que menores de edad presten el servicio de transporte de entrega rápida en vehículos menores. c. Por reincidir en la invasión de vías no autorizadas o permitidas para el tránsito y estacionamiento de vehículos. d. Por proporcionar datos falsos o documentación fraudulenta, presentada por la empresa responsable. e. Por permitir prestar el servicio a conductores en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas. f. Por fomentar el desorden y alterar el orden público en las zonas de trabajo, paraderos y otras; g. Por verse involucrado en reiteradas denuncias por actos delictivos; h. Por ejercer el servicio sin licencia de conducir vigente. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento administrativo sancionador correspondiente a las infracciones y aplicación de sanciones administrativas en la presente norma, se efectuará , en lo que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 600-MSS que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 611-MSS que aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco y sus modi fi catorias, acciones a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a través de su personal competente. Artículo 15°.- INFRACCIONES Se consideran infracciones administrativas, las siguientes acciones: 15.1 Realizar la actividad del servicio de transporte de productos sin encontrarse debidamente registrado en el registro municipal, o con el registro suspendido o anulado.15.2 Realizar la actividad del servicio de transporte de productos sin portar la documentación obligatoria establecida en el inciso a) del artículo 10° de la presente Ordenanza; 15.3 Por no colocar los stickers con el número de placa del vehículo en los laterales y parte posterior de la caja (mochila) de reparto. 15.4 No conservar en buen estado la caja (contenedor),15.5 Detener el vehículo para la entrega o recojo, en lugar distinto al borde derecho de la calzada, junto a la vereda. 15.6 Estacionar el vehículo menor en aceras (veredas), áreas verdes, retiros municipales o lugares donde obstaculice el libre tránsito peatonal o vehicular. 15.7 Formar aglomeraciones, grupos o tumultos, alterando el orden público en general 15.8 Trasladar combustibles líquidos o gas licuado de petróleo (GLP) o similares, en vehículos menores motorizados o no motorizados TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ESTABLECER un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a fi n de que los conductores de vehículos menores motorizados y/o no motorizados, realicen el registro correspondiente conforme a lo establecido en la presente ordenanza; Tercera.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobada mediante Ordenanza N° 611-MSS y sus modi fi catorias, las infracciones detalladas en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza; Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Tránsito y de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y demás unidades orgánicas que resulten competentes e intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma. Quinta.- ENCARGAR la publicación en el Diario O fi cial El Peruano a la Secretaría General y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de ésta en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe), así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseCARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde ANEXO I INFRACCIONES SOBRE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS EN VEHÌCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS (DELIVERY) CODIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDADMONTO DE LA UITMEDIDA CORRECTIVA P-001Por realizar la actividad del servicio de transporte de productos sin encontrarse debidamente registrado en el registro municipal, o con el registro suspendido o anulado.MUY GRAVE 71% Internamiento de Vehículo P-002Por Por realizar la actividad del servicio de transporte de productos sin portar la documentación obligatoria establecida en el inciso a) del artículo 10° de la presente Ordenanza.MUY GRAVE 71% Internamiento de Vehículo P-003Por Por no colocar los stickers con el número de placa del vehículo en los laterales y parte posterior de la caja (mochila) de reparto.LEVE 10% P-004 Por detener el vehículo para la entrega o recojo, en lugar distinto al borde derecho de la calzada, junto a la vereda.GRAVE 31%