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118 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, conforme al numeral 2 del artículo 69° de la acotada Ley, son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece que los componentes de la deuda tributaria son el tributo, las multas y los intereses moratorios, estos últimos que son aplicables al pago extemporáneo del tributo y a las multas; Que, el artículo 41º del Código Tributario, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; señalando que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 164° del Código Tributario, estipula que toda conducta u omisión que importe la violación de normas tributarias constituye infracción sancionable, siempre que se encuentre tipi fi cada como tal en la normativa de la materia, vigente; Que, en atención a los documentos citados en vistos, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria considera pertinente que, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, debe también considerarse el elemento subjetivo de la conducta infractora y la voluntad de cumplimiento del pago de los tributos municipales por parte del contribuyente responsable; en este sentido, considera que es oportuno otorgar la citada normativa a fi n de promover mecanismos que facilite a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en contexto de la realidad socioeconómica; generando en los vecinos un grado de compromiso con la entidad; Que, mediante Informe N° 0044-2023-MDL/GAT, de fecha 26 de setiembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cio tributario a los contribuyentes del distrito de Lince que tengan deuda generada por un procedimiento de fi scalización tributario para su evaluación y trámite respectivo y de considerarlo elevarlo al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Informe Técnico N° 005-2023- MDL/GAT/SFT, de fecha 28 de setiembre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa remite el Proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cio tributario a los contribuyentes del distrito de Lince que tengan deuda generada por un procedimiento de fi scalización tributaria; Que, mediante Informe N° 00245-2023-MDL-OGPP- OPIM, de fecha 28 de setiembre de 2023, la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cio tributario a los contribuyentes del distrito de Lince que tengan deuda generada por un procedimiento de fi scalización tributaria, asimismo menciona que se encuentra articulado al Plan Operativo Institucional 2023 y al Plan Estratégico Institucional 2021-2026; Que, mediante Informe N° 00566-2023-MDL-OGAJ, de fecha 03 de octubre de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cio tributario a los contribuyentes del distrito de Lince que tengan deuda generada por un procedimiento de fi scalización tributaria; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LINCE QUE TENGAN DEUDA GENERADA POR UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo 1.- Del Objeto Otorgar, dentro de la jurisdicción de Lince, un régimen de bene fi cio tributario, que permita incentivar el pago de las obligaciones tributarias, solo para aquellos contribuyentes cuyas deudas se han generado en virtud a un procedimiento de fi scalización tributaria. Artículo 2.- Del Alcance La presente norma es de aplicación a los contribuyentes que tienen deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria. Artículo 3.- Del Acogimiento Para acceder a los bene fi cios regulados por la presente ordenanza el contribuyente deberá efectuar el pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales procedentes del proceso de fi scalización. Artículo 4.- Bene fi cios a otorgarse Los contribuyentes que efectúen o hayan efectuado el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales generados dentro de un proceso de fi scalización tributaria, podrán acogerse a los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% del interés moratorio generado por concepto del impuesto predial y arbitrios municipales, que sean producto de un proceso de fi scalización Tributaria, que se encuentren en vía ordinaria y/o coactiva. b) Condonación del 100% del monto insoluto e interés moratorio de las multas tributarias, determinadas por omisión o subvaluación producto de un proceso de fi scalización tributaria, siempre y cuando se veri fi que que el contribuyente haya cumplido con cancelar el impuesto predial y arbitrios municipales generados dentro de un proceso de fi scalización tributaria, correspondiente al año en que se cometió la infracción, cuyo estado de cobranza sea vía ordinaria y/o coactiva. c) Para los valores que son resultado de un proceso de Fiscalización Tributaria que se encuentren en Procedimiento de Ejecución Coactiva, se le condonará el 100% del monto generado por costas procesales y gastos administrativos, siempre y cuando el contribuyente realice el pago total, correspondiente a las deudas generadas como consecuencia del procedimiento de fi scalización tributaria. d) Los contribuyentes que cuenten con una Medida Cautelar de Embargo “Efectiva” como retención de cuentas bancarias (con reporte favorable de saldo por las entidades bancarias, que cubra el monto total de la deuda), no podrán acogerse a la presente ordenanza, debiendo cancelar el 100% del valor de la Multa, más los gastos administrativos y costas procesales. e) Para los contribuyentes que cuenten únicamente con deuda por el concepto de Multas Tributarias generadas por un procedimiento de fi scalización tributaria, en estado ordinario y/o coactivo, corresponderá la condonación del 100% de la misma. Asimismo, también se efectuará la suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva de manera automática. Artículo 5.- De los pagos efectuados Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo 6.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo 7.- Del desistimiento Para los contribuyentes que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre