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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / de las piernas a la rueda trasera mediante una cadena y un piñón; acondicionado para el transporte de carga del servicio de reparto y entrega rápida, acondicionado para tal fi n. 6.11 Vehículos del Servicio de Reparto y Entrega Rápida.- Vehículos menores motorizados de 2 ruedas y no motorizados, de 2 ó 3 ruedas, que tienen como fi nalidad el traslado de un producto hacia su consumidor. TÍTULO II DEL REGISTRO MUNICIPAL Artículo 7°.- REGISTRO Todas aquellas personas que se dediquen a la actividad del servicio de transporte de productos en el distrito de Santiago de Surco, deberán registrarse ante la S ubgerencia de Tránsito como conductores autorizados a prestar el servicio de transporte de productos, en un vehículo determinado. Los establecimientos comerciales que cuenten con ese servicio deberán registrar al personal y a los vehículos con los cuales presta este servicio. Los datos de este registro estarán también contenidos en un Aplicativo, (APP MOVIL), cuyas características serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 8°.- REQUISITOS Para proceder con el registro de conductores serán exigibles los siguientes requisitos: 8.1 Para vehículos motorizados:a) Documento Nacional de identidad (DNI) o Carnet de Extranjería (CE) o Permiso Temporal Permanencia (PTP); b) Licencia de conducir vigente (para conductores de vehículos motorizados); c) Tarjeta de propiedad (SUNARP) del vehículo utilizado para el servicio (para vehículos motorizados); d) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente (para vehículos motorizados). 8.2 Para vehículos no motorizados:Contar con Documento Nacional de identidad (DNI) o Carnet de Extranjería (CE) o Permiso Temporal Permanencia (PTP); Artículo 9°.- DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO Y DISTINTIVOS El registro es automático. Una vez realizado, la Subgerencia de Tránsito de la Municipalidad de Santiago de Surco, otorgará el pertinente distintivo de identi fi cación vehicular con Código QR, de manera física y digital. Adicionalmente se hará entrega de stickers con el número de placa del vehículo (de corresponder), tanto para los vehículos motorizados y/o no motorizados, el mismo que deberá ser colocado en la caja del vehículo menor, en los laterales y en la parte posterior. TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 10°.- DEL CONDUCTOR Los conductores de vehículos menores, tienen que ser personas mayores de edad, y están obligados a: a) Encontrarse debidamente registrado en el registro municipal de la Subgerencia de Tránsito como conductores autorizados a prestar el servicio de transporte de productos, en un vehículo motorizado o no motorizado. El registro no debe encontrarse suspendido o anulado. b) Portar de manera permanente su Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia (PTP). En caso de conductores de vehículos motorizados deberá contar con su Licencia de Conducir vigente, la Tarjeta de Propiedad y la Póliza de Seguro SOAT vigente, en físico o digital. b) Mostrar la documentación y el distintivo de identi fi cación vehicular de manera física o virtual entregado por la Subgerencia de Tránsito de la Municipalidad de Santiago de Surco ante el requerimiento de la autoridad policial (PNP) o Municipal. c) Colocar los stickers con el número de placa del vehículo (de corresponder) en los laterales y en la parte posterior de la caja (mochila) de reparto. d) Conservar en buen estado la placa de rodaje y/o los signos de identi fi cación del vehículo registrado. e) Mantener el vehículo en buen estado de conservación, funcionamiento técnico, limpieza, velando por la seguridad propia y de terceros. f) Asegurar que el vehículo no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles máximos permisibles atentando contra las normas de protección del medio ambiente y/o afectando la salud o tranquilidad del vecindario. g) Detener el vehículo para la entrega o recojo, al borde derecho de la calzada, junto a la vereda. h) Cumplir con las características de identi fi cación, seguridad y otros, establecidas en las normas legales vigentes. i) No contener en sus manos, brazos o entre sus piernas elementos que le di fi culten maniobrar correctamente el vehículo. j) Conservar en buen estado la caja (contenedor), la misma que deberá tener envase tipo térmico, de preferencia con tapa de cierre hermético. TÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 11°.- DEL CONDUCTOR Los conductores de los vehículos menores, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa, están prohibidos de: a. Llevar a algún pasajero en el vehículo menor motorizado o no motorizado. b. Permitir que parte de la carga sobresalga de la estructura del vehículo a mayor distancia de la prudencial. c. Modi fi car la ubicación del punto de equilibrio del vehículo debido a la implementación de soportes o equipos para que sea colocada la carga. d. Adelantar vehículos, entablando competencia de velocidad entre unidades. e. Conducir el vehículo en estado de ebriedad, habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehículo. f. Llevar el equipo de sonido encendido al desplazarse en la vía. g. Usar elementos que distorsionen la audición, así como luces y/o accesorios no reglamentarios en el vehículo. h. Emplear sirenas, bocinas u otros equipos que ocasionen ruidos molestos y/o contaminen el ambiente. i. Estacionar el vehículo menor en aceras (veredas), áreas verdes, retiros municipales o lugares donde obstaculice el libre tránsito peatonal o vehicular. j. Formar aglomeraciones, grupos o tumultos, alterando el orden público en general k. Trasladar combustibles líquidos o gas licuado de petróleo (GLP) o similares, en vehículos menores motorizados o no motorizados. Artículo 12°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Los titulares de la licencia de funcionamiento, de aquellos locales comerciales que prestan el servicio de transporte de productos (Delivery), son responsables solidarios con los conductores a su cargo, respecto del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10° de la presente Ordenanza, siendo pasible de las sanciones respectivas. Asimismo, las empresas especializadas en transporte de productos (Delivery) tienen el deber de vigilancia respecto de los conductores a su cargo, debiendo supervisar y promover que éstos se registren ante la Subgerencia de Transito de la Municipalidad de Santiago de Surco y, cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 10° de la presente Ordenanza.