TEXTO PAGINA: 130
130 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / no cuentan con licencia de funcionamiento para que los emprendedores de nuestra Provincia Constitucional puedan desarrollar sus actividades comerciales estando debidamente autorizados y de esta manera trabajar de la mano del emprendedor chalaco. Además, se busca mejorar las condiciones de recaudación de arbitrios municipales, a través de un control detallado de todos los establecimientos comerciales informales que en la actualidad están tributando como casa habitación; Que, la Subgerencia de Rentas, mediante Informe N° 109-2023-MPC-GAT-SGRT de fecha 28 de abril de 2023, emite opinión considerando positiva la propuesta del Programa “Contigo Emprendedor” pues permitirá la identi fi cación plena de todo aquel que varíe su situación, posibilitando de tal forma la comunicación directa con el responsable de la variación del uso del predio; además de mejorar el insoluto fi nal por concepto de arbitrios municipales; Que, mediante Memorando N° 256-2023-MPC/ OGPMPI de fecha 24 de mayo de 2023, la O fi cina General de Planeamiento, Modernización; Presupuesto e Inversiones, hace suyas las opiniones favorables formuladas por la O fi cina de Planeamiento y Modernización y por la O fi cina de Presupuesto, con relación a la aprobación del programa precitado; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 303-2023-MPC/OGAJ de fecha 24 de julio de 2023, emite opinión legal favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el bene fi cio de exoneración de tasas establecidas en el TUPA, correspondiente a los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo y medio, para los que se acojan al Programa “Contigo Emprendedor”; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, la Gerencia de Administración Tributaria, la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao por unanimidad, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DE TASAS ESTABLECIDAS EN EL TUPA, CORRESPONDIENTE A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO Y MEDIO, PARA LOS QUE SE ACOJAN AL PROGRAMA “CONTIGO EMPRENDEDOR” Artículo 1°.- APROBAR, la EXONERACIÓN del pago de tasas establecidas en el TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente a los procedimientos administrativos “Licencia de funcionamiento para edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo” y “Licencia de funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo medio”; para los que se acojan al Programa “Contigo Emprendedor”, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones. Artículo 2°.- Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento acogidas a la presente Ordenanza serán aceptadas siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 3°.- La vigencia de la presente Ordenanza es de tres (03) meses, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente norma. Artículo 5°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones y demás áreas competentes. Artículo 6°.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2229516-1 Ordenanza Municipal que aprueba el Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales del Callao 2023-2027 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2023/MPC Callao, 24 de octubre de 2023 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 005-2023-MPC-SR-COPROSOMA de fecha 12 de octubre de 2023, emitido por la Comisión de Programas Sociales y Medio Ambiente; el Memorándum N° 2015-2023-MPC/GM de fecha 02 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 317-2023-MPC/OGAJ de fecha 02 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 372-2023-MPC/OGPMPI de fecha 18 de julio de 2023, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones; el Informe N° 1072-2023-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 14 de julio de 2023, emitido por la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° 216-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 14 de julio de 2023, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 043-2023-MPC/GSCPMA de fecha 04 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente; el Informe N° 447-2023-MPC/GSCPMA-SGCA de fecha 03 de junio de 2023, emitido por la Subgerencia de Control Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 2.4 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades provinciales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función de difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; Que, el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante