Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás áreas competentes. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, la publicación del Plan en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). Artículo 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2229518-1 Ordenanza Municipal que aprueba la conformación del Consejo Provincial de Salud del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2023/MPC Callao, 24 de octubre de 2023El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria, celebrada en la fecha, el Memorándum Nº 2625-2023-MPC/GM de fecha 04 de octubre 2023, emitido por la Gerencia Municipal; los Informes Nº 068-2023-MPC/GSL de fecha 04 de octubre de 2023 y Nº 053-2023-MPC/GSL de fecha 10 de julio de 2023, emitidos por la Gerencia de Salud; el Memorando Nº 260-2023-MPC-SGCM-OACMA de fecha 22 de setiembre de 2023, emitido por la O fi cina de Apoyo al Concejo Municipal y Alcaldía; el Informe Nº 318-2023-MPC/OGAJ de fecha 02 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 367-2023-MPC/OGPMPI de fecha 14 de julio de 2023, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones; el Informe Nº 1046-2023-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 11 de julio de 2023, emitido por la O fi cina de Presupuesto; el Informe Nº 212-2023- MPC/OGPMPI-OPM de fecha 12 de julio de 2023, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Modernización, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 7º de la Constitución establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el literal h) del artículo 42º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala como competencia exclusiva municipal: “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; asimismo, el literal b) del artículo 43º establece como competencia compartida con los demás niveles de gobierno la salud pública; Que, el numeral 2.5 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, establece que una de las funciones especí fi cas de las municipalidades provinciales es gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional. Se encuentra bajo la conducción del Ministerio de Salud como rector a nivel nacional en materia de salud; Que, asimismo, el artículo 16º del precitado Decreto Legislativo señala que el SNS, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran. 16.1. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud. 16.2. Instancias de Coordinación Interinstitucional: a) Consejo Nacional de Salud (CNS), b) Consejos Regionales de Salud (CRS), c) Consejos Provinciales de Salud (CPS) y d) Comités Distritales de Salud (CDS); Que, el numeral 16.1 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, establece que el Consejo Provincial de Salud (CPS) es el espacio provincial de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS. Se encarga de proponer políticas de salud de nivel provincial y realizar su seguimiento; Que, asimismo, el artículo 17º del mencionado Reglamento determina que el Consejo Provincial de Salud es presidido por el alcalde provincial, y está integrado por la red de salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito provincial que acuerde el gobierno provincial respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. Puede contar con representantes de los servicios de salud del sector privado, de las instituciones formadoras en salud, sean públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad con sede en la provincia, cuyo periodo es de dos (2) años. La Secretaría de Coordinación Provincial recae en la autoridad provincial de salud o el jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva, o quien haga sus veces; Que, la Gerencia de Salud, mediante Informe Nº 053- 2023-MPC/GSL de fecha 10 de julio de 2023, solicita la conformación del Consejo Provincial de Salud del Callao, mediante Ordenanza Municipal; Que, a través del Memorando Nº 367-2023-MPC/ OGPMPI de fecha 14 de julio de 2023, la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyo los siguientes informes: