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124 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / publicación de la Ordenanza que incorpora el numeral sexto al artículo 19° de la Ordenanza N° 632-MSS; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA EL NUMERAL SEXTO AL ARTÍCULO 19° DE LA ORDENANZA N° 632-MSS Y LA INFRACCIÓN QUE SANCIONE EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA, QUE IMPIDA LA CIRCULACIÓN DE LAS AMBULANCIAS, CARROS DE BOMBEROS, PATRULLEROS, PATRULLAJE POR CUESTIONES DE SEGURIDAD, VEHÍCULOS QUE EFECTÚEN LA LIMPIEZA PÚBLICA Y DEMÁS UNIDADES SE SERVICIO PÚBLICO, AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO. Artículo Primero.- INCORPORAR el numeral seis (6) al artículo 19° de la Ordenanza N° 632-MSS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 19°.- DE LAS CONDUCTAS INFRACTORAS Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida de internamiento del vehículo en el depósito municipal, de corresponder, las siguientes: (…)6) Estacionar vehículos en la vía pública que impidan el paso de las ambulancias, carros de bomberos, patrulleros, patrullaje por cuestiones de seguridad, vehículos de limpieza pública, y demás unidades de servicio público; Artículo Segundo.- INCORPORAR al cuadro de infracciones y sanciones administrativas aprobado con Ordenanza N° 611-MSS, modi fi cada por la Ordenanza N° 643-MSS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: CONTROL DE TRÁNSITO CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA CORRECTIVAGRADUALIDAD D-009Por estacionar vehículos en la vía pública que impiden el paso de las ambulancias, carros de bomberos, patrulleros, unidades de patrullaje por cuestiones de seguridad, vehículos de limpieza pública, y demás unidades de servicio público;50%INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHÍCULOGRAVE Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del íntegro del texto de la presente Ordenanza en el diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2229188-1Ordenanza que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 689-MSS Santiago de Surco, 20 de octubre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen N° 01-2023-CDU-CSCTSV-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 2123-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 784-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 3967-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 1018-2023-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 1402-2023-SGFCA-GSEGC-MSS y el Informe N° 1087-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum Nº 635-2023-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnología de la Información, el Memorándum N° 513-2023-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, Memorándum N° 407-2023-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes N° 28607 y Ley N° 30305, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y que: “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 40 de la citada Ley Orgánica, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una función especí fi ca compartida de las municipalidades distritales, respecto al transporte y tránsito, entre otras, el otorgamiento de licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; de igual forma, la referida norma establece en su artículo 83° como función exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y comercialización de