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126 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / de delivery, que permitirá garantizar el orden y la salud y la seguridad de los usuarios y prestadores del servicio, y teniendo en cuenta que se está cumpliendo con los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo de Local Concertado y se encuentra alineado al Plan Estratégico Institucional de la Gerencia a su cargo; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 3967-2023-GPP-MSS de fecha 10.10.2023, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, emite opinión favorable respecto a la presente Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y de los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional 2019-2026 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional Multianual 2023-2025 y el Plan Operativo Institucional (POI) 2023; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 784-2023-GAJ-MSS de fecha 10.10.2023, teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normativa sobre la materia, señala que la Ordenanza que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Santiago de Surco, cumple con todo lo dispuesto en la Resolución N° 897-2016-RASS, que aprobó la Directiva N° 007-2016-MSS, “Directiva para la elaboración y tramitación de Proyectos de Ordenanzas Municipales”, por lo que es de opinión que la citada ordenanza, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación; Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 2123-2023-GM-MSS de fecha 12.10.2023, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el precitado informe, así como los informes técnicos favorables de las unidades orgánicas competentes, remite la propuesta de Ordenanza para atención del Concejo Municipal; Que, estando el Dictamen Conjunto N° 01-2023-CDU- CSCTSV-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del artículo 9 y los artículos 39, 40, y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENTREGA RÁPIDA DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el servicio de transporte de entrega rápida (delivery) realizado a través de vehículos menores motorizados y no motorizados que circulen o transiten en el distrito de Santiago de Surco. Artículo 2°.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad, el cautelar las condiciones óptimas para la prestación del servicio de transporte de productos, con la fi nalidad de garantizar el orden, la salud y seguridad humana en favor de los usuarios y prestadores del servicio, así como salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos frente al riesgo de accidentes e inseguridad, que se puedan ocasionar por el uso ilegal de vehículos menores motorizados y no motorizados. Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco;Artículo 4°.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplican a, conductores y/o propietarios de los vehículos menores motorizados o no motorizados que presten el servicio de transporte de productos, y a las empresas dedicadas a la actividad de servicio de entrega de productos y los titulares de la licencia de funcionamiento de aquellos locales comerciales que presten dicho servicio para el expendio de sus productos. Artículo 5°.- ÓRGANOS COMPETENTES Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza serán competentes las siguientes instancias: 5.1 La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa: Es el órgano encargado de detectar la comisión de la infracción cometida por el conductor del vehículo motorizado o no motorizado, e iniciar el procedimiento sancionador, disponiendo la ejecución de la medida correctiva de internamiento del vehículo en el depósito municipal, de corresponder; 5.2 La Subgerencia de Tránsito: Es el órgano encargado de apoyar a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa en la ejecución de la medida correctiva impuesta, trasladando el vehículo al depósito municipal. Asimismo, es el responsable de administrar el registro municipal de conductores autorizados a brindar el servicio de transporte de productos. Articulo 6°.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: 6.1 Papeleta de Infracción.- Documento mediante el cual se pone en conocimiento del infractor el hecho que confi gura una infracción administrativa, a fi n de que éste ejerza su derecho de defensa y/o adecue su conducta infractora. 6.2 Conductor del vehículo.- Persona natural que opera un vehículo, el cual debe contar con la respectiva licencia de conducir vigente, para el caso que el vehículo sea motorizado. 6.3 Depósito Municipal de Vehículos.- Local de la Municipalidad de Santiago de Surco destinado para internar a los vehículos. 6.4 Responsable.- Persona natural, jurídica u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es la venta de productos y/o brindar servicios, teniendo como complemento el servicio de transporte y entrega rápida a través de vehículos menores. 6.5 Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente que autoriza a la persona natural para conducir vehículos menores con la categoría correspondiente. 6.6 Operativos de Control.- Acciones de Supervisión, verifi cación, control, imposición y ejecución de sanciones en cumplimiento de las normas legales vigentes, a través del personal de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa. 6.7 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).- Requisito indispensable para los vehículos menores a fi n de cubrir los riesgos. 6.8 Seguridad del Servicio.- Conjunto de requisitos y condiciones básicas que reducen los riesgos del transporte y garantizan su prestación. 6.9 Vehículo Menor Motorizado.- Vehículo de dos (2) ruedas, acondicionado para el transporte de carga, cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al usuario. Son vehículos de categoría L1 de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h. y de categoría L3 de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h., provisto de asientos para uso de personas en la parte delantera y de una montura posterior para uso del traslado de la carga del servicio de reparto y entrega rápida acondicionado para tal fi n. 6.10 Vehículo Menor No Motorizado.- Es el vehículo de dos (2) ruedas movido por una persona, provisto de un manubrio en la parte delantera, un asiento para el conductor y dos pedales que transmiten el movimiento