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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / de cualquiera de los señores funcionarios mencionados, y que, en consecuencia, genere alguna creación, modi fi cación o extinción de la situación jurídica de los administrados derivada de la actuación infractora de la señora regidora, lo que, en el caso de autos, no ha existido. 2.20. Cabe señalar que el cuestionamiento a las labores efectuadas por los funcionarios y servidores municipales, también son labores inherentes a la función fi scalizadora de los miembros del concejo, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.4.) y, de manera especial, a la función de fi scalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 33 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.21. De ahí que lo manifestado por el señor solicitante y los miembros del concejo referido a que la señora regidora se habría subrogando incluso en funciones de otras áreas como jefe de personal deviene en insubsistente, en cuanto no se evidencia prueba documental que acredite que el proceder de las autoridad cuestionada haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal , así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes (ver SN 1.11 y 1.12). 2.22. Con relación al hecho 2, de la revisión de los actuados, se tiene el documento intitulado “Acta de Constatación”, del 1 de junio de 2023, suscrito por don Hugo Alejandro Ronaldhiño Gamarra Ponce, servidor de la Municipalidad Provincial de Jauja, en el que señala lo siguiente: Siendo las 11:49 am, del 1 de julio de 2023, en la ciudad de Jauja. El servidor Gamarra Ponce Hugo Alejandro Ronaldhiño menciona que ante la orden de la regidora Estefany Natalia Gonzales Torres, se dirigió al Camal Municipal a las 10:15 am, poniendo en conocimiento al jefe inmediato. El motivo de la orden con urgencia de la regidora era para la revisión de DVR de las cámaras del Camal Municipal, el cual contiene grabaciones de dos cámaras operativas. Sin embargo, no se pudo realizar el servicio solicitado porque el administrador del Camal se negó a abrir la o fi cina. Asimismo, mani fi esta que la urgencia era para adquirir una de las grabaciones que contiene el DVR. En señal de conformidad de lo manifestado, pasa a fi rmar. 2.23. En primer orden, se debe precisar que, de acuerdo a nuestro sistema normativo, el Estado reconoce atribuciones y competencias para la expedición de actas de constatación a fi n de comprobar una circunstancia, hecho o cosa a determinados funcionarios como, por ejemplo, los notarios públicos, los jueces de paz y la Policía Nacional del Perú, respecto y sobre los actos y hechos que la ley los habilita. En el caso de autos, se advierte la incorporación de un “Acta de Constatación”, emitido por un servidor público, desprovisto de tales facultades y respecto de sus propios actos, por lo que –según su contenido y al órgano emisor– en buena cuenta supone es una declaración simple, por tanto, su valor probatorio deberá limitarse a dicha connotación. 2.24. Ahora bien, se atribuye a la señora regidora haber ordenado al citado servidor de la municipalidad, apersonarse al camal municipal, a fi n de revisar y solicitar las grabaciones que contienen las DVR de las cámaras operativas de la citada instalación. 2.25. Con relación a la presunta “orden”, en la sesión extraordinaria de concejo, la señora regidora ha negado haber emitido alguna orden al señor servidor público, señalando textualmente que “en aquella ocasión el señor Ronal Gamarra Ponce es llamado por la ex Sub Gerente Economista Cinthya Giovana Callupe en la cual ella menciona si es que se puede acercar a las instalaciones del camal, el cual me pasa el teléfono y yo le digo estoy con Cynthia si puedes ven, en ningún momento es una orden, para eso como ya mencionó mi abogado, él cuenta con una jefa inmediata quien en este caso era la economista Mavel, me imagino que ha dado el permiso pertinente para que el joven se retire de las instalaciones del municipio porque si no estaría haciendo abandono de su centro de trabajo”, evidenciándose así contradicción con lo declarado por el señor servidor público, por lo que al haberse determinado a dicho medio probatorio como una declaración de parte simple, y siendo este el elemento ofrecido para acreditar dicha acción, no es posible acreditar la existencia de la “orden” que se atribuye a la señora regidora y que supondría una función administrativa o ejecutiva. Cabe precisar que aun si esta disposición hubiese sido efectuada, conforme a la declaración del citado servidor público, esta fue comunicada a su jefe inmediato, con lo que no se advierte la subrogación de funciones per se o la disposición de mandatos para el desplazamiento de personal. 2.26. Ahora bien, conforme a lo señalado por la señora regidora en el recurso de apelación, en efecto, sí habría solicitado la revisión y las grabaciones de la cámara de seguridad del camal de la Municipalidad Provincial de Jauja, no obstante, precisa que este pedido fue realizado en el ejercicio de su función de fi scalización, habida cuenta de que habría presentado también una denuncia ante el Ministerio Público por el delito de colusión en agravio del Estado, sobre hechos acaecidos respecto a la disposición de personal para trabajos de refacción del camal municipal, para lo cual se suspendió las labores de faenamiento de los animales, se llevó a cabo un plan de trabajo, respaldado por una resolución municipal, y se realizó requerimientos para tales trabajos, en el que se habría dispuesto las diligencias. 2.27. Sobre el particular, de acuerdo con los artículos 2, 4 y 5 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.4.), los regidores se encuentran habilitados para formular pedidos y desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa, así como pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal. 2.28. Así las cosas, se veri fi ca que la conducta atribuida a la señora regidora no constituye ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas o una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de Tesorería, Logística, Gerencia General, Planeamiento y Presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes, en tanto que es la propia ley que la habilita para tales efectos; asimismo, estando a los fi nes por los que realizó tales pedidos, que no constituyen labores ajenas a la función de regidores, tampoco se advierte anulación o afectación a su deber de fi scalización de la gestión municipal (ver SN 1.11. y 1.12.). 2.29. Respecto al hecho 3, obran en autos las fotografías y audios ofrecidos por el señor solicitante y con los que se pretendería acreditar la causa de vacancia invocada en atención a la conducta imputada. 2.30. Con relación a los audios, se observa que existe un cuestionamiento sobre su validez y la legalidad de la conversación sostenida, presuntamente, entre la señora regidora y funcionario edil, pues la autoridad cuestionada ha señalado que no existe la rati fi cación de sus interlocutores, así como tampoco certeza de su genuinidad y la fecha de grabación, por lo que no puede ser valorada como medio probatorio para acreditar funciones administrativas o ejecutivas. 2.31. Por lo mencionado, en la medida en que dichos autos no han sido homologados a fi n de identi fi car las voces de sus interlocutores, así como tampoco se ha podido determinar, fehacientemente, la fecha ni la hora de grabación, no resulta válida su utilización para el presente proceso de apelación y en esta sede electoral. 2.32. Ahora bien, la conducta que se le atribuye a la señora regidora es el uso indebido de las instalaciones y computadores de propiedad de la Municipalidad Provincial de Jauja, acto que realizaría junto con su señora madre. Conforme al texto legal, constituye causa de vacancia ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, u ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Asimismo, desarrollando dicha norma, en reiterada jurisprudencia el Pleno del JNE ha establecido que, para la con fi guración de la causa de vacancia que se atribuye a la señora regidora, se