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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / correspondiente o actividad probatoria tendiente a su acreditación, no se advierte la existencia de causas que eximirían de responsabilidad a la OP. 2.39. Por tales consideraciones, al no haberse verifi cado los agravios invocados, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.40. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.18.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Jefatural N° 000149-2023- JN/ONPE, del 8 de marzo de 2023, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto, a su vez, en contra de la Resolución N° 000004-2023-JN/ONPE, del 9 de enero de 2023, emitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, con la cual sancionó a la organización política con una multa de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT), por la comisión de la infracción leve consistente en no tener una cuenta en el sistema fi nanciero, tipi fi cada en el numeral 1 del literal a) del artículo 36 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELASANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMARALLANO MURO Secretaria General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Numeral modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 31357, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 3 Vigente al momento de los hechos materia de cuestionamiento 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8 de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12 de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros. 2229559-1 Declaran infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidora de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0180-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002379 JAUJA – JUNÍNVACANCIAAPELACIÓN Lima, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrésVISTO : en audiencia pública virtual del 23 de octubre de 2023, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Estefany Natalia Gonzáles Torres, regidora de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señora regidora), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 065-2023-CM/MPJ, del 24 de julio de 2023, que aprobó la solicitud de vacancia presentada, en su contra, por don José Antonio Cárdenas Escobar (en adelante, señor solicitante), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. Con escrito, presentado el 16 de junio de 2023, ante la Mesa de Partes del Concejo Provincial de Jauja, el señor solicitante peticionó la vacancia de la señora regidora, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, al ejercer funciones ejecutivas y administrativas e incumplir su función fi scalizadora al incurrir en con fl icto de intereses. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a. Mediante el escrito presentado el 25 de mayo de 2023, signado como Expediente Nº 8491, la señora regidora solicitó, de manera textual, la separación de funcionarios de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia de Personal, por no cumplir con el per fi l para dichos cargos. b. Don Hugo Alejandro Gamarra Ponce, servidor de la municipalidad, suscribió el Acta de Constatación del 1 de junio de 2023, dejando constancia que, por orden de la señora regidora, se dirigió al camal municipal a fi n de revisar las grabaciones que contienen las DVR de las cámaras operativas de dicha instalación. c. Desde el 3 de enero de 2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud de vacancia, la señora regidora y doña María Teresa Torres Espinoza, madre de la citada autoridad, estuvieron haciendo uso indebido de las instalaciones y equipamiento, como computadoras que le pertenecen a la Municipalidad Provincial de Jauja, lo que constituye delito de peculado de uso, ya que estos son de uso exclusivo para el personal que forma parte del órgano ejecutivo de la entidad. 1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor solicitante adjuntó los siguientes documentos: a. Escrito del 25 de mayo de 2023, signado con el Expediente Nº 8491, suscrito por la señora regidora y dirigido al Concejo Provincial de Jauja, a través del cual solicita la separación de don Jhon Alanya Ramos y don Hansel Lee Cordero Barzola como gerente de Desarrollo Económico y gerente de Personal, respectivamente, en tanto no cumplen con las exigencias técnicas para asumir dichos cargos, no serían idóneos para ejercer tales funciones, lo que no permite el desarrollo de la gestión municipal. b. Acta de Constatación del 1 de junio de 2023, suscrito por don Hugo Alejandro Ronaldhiño Gamarra Ponce, servidor de la Municipalidad Provincial de Jauja, en el que se hacer constar que por orden de la señora regidora se dirigió al camal municipal para la revisión del DVR de las cámaras de seguridad de dichas instalaciones; sin embargo, no se pudo realizar dicho servicio debido a que el administrador del Camal se negó a abrir dichas o fi cinas. c. Placas fotográ fi cas y videos en las que aparecerían la señora regidora y doña María Teresa Torres Espinoza, utilizando los bienes municipales. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. En sesión extraordinaria del 24 de julio de 2023, la señora regidora presentó sus descargos ante el concejo municipal alegando, principalmente, lo siguiente: