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68 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / g. Se pretende colocar a la OP en la misma situación que las otras organizaciones políticas que alude habrían cumplido con la obligación de contar con una cuenta bancaria, lo cual resulta arbitrario, pues estas no han sido sometidas a innumerables procesos legales como la OP, lo que habría incidido para que las entidades bancarias les haya negado por mucho tiempo la oportunidad de abrir una cuenta bancaria, situación que escapa de responsabilidad de la OP y que vulnera el principio de presunción de responsabilidad. 1.6. A través del Informe N° 002860-2022-SGTN- GSFP/ONPE, del 3 de octubre de 2022, se recomienda que se efectúen diligencias adicionales. 1.7. Posteriormente, a través de la Carta N° 007515- 2022-GSFP/ONPE, del 13 de octubre de 2022, la ONPE requirió a la señora personera información fi nanciera de la cuenta bancaria de la OP, en la que precise si, a la fecha, tiene una cuenta en el sistema fi nanciero, precisando la fecha de apertura y detalle de las fechas de inicio de solicitud y las di fi cultades que hubieran acaecido. 1.8. Con la Carta N° C002-10-2022/ADM-FPD/FD, del 19 de octubre de 2022, la señora personera y la señora tesorera absolvieron el requerimiento formulado respecto de la apertura de cuentas en el sistema fi nanciero nacional a nombre de la OP. 1.9. Por medio de los O fi cios N° 001488-2022-JN/ ONPE y N° 001489-2022-JN/ONPE, el 6 de diciembre de 2022, la ONPE noti fi có a la señora tesorera y a la señora personera con el Informe N° 003127-2022-SGTN-GSFP/PNPE, que emitió conclusiones adicionales al Informe Final de Instrucción N° 000001-2022-PAS-EG2021-SGTN-GSFP/ONPE, a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.10. El 19 de diciembre de 2022, a través de la Carta N° C003-12-2022/ADM-FP, la OP absolvió el referido traslado, presentó sus descargos reiterando los argumentos expuestos en la Carta N° 002-10-2022/ADM-FPD/FP y solicitó el archivo del PAS, agregando lo siguiente: a. La OP no ha negado que carecía de una cuenta en el sistema fi nanciero desde diciembre de 2020, fecha en que el BCP comunicó el cierre de sus cuentas corrientes, y recién ante las insistencias y cartas dirigidas a diversas entidades bancarias como el BCP, BVVA Continental, Bank of China, Scotiabank, Banco Santander, Banco Ripley, Banco GNB, Banco Banbif, Caja Piura, Caja Cusco, Caja Trujillo, Caja Ica, Cooperativa El Tumi, Cooperativa Los Andes San isidro y Caja Sullana, el 2 de octubre de 2022, logró abrir una nueva cuenta bancaria en esta última entidad fi nanciera. b. Las circunstancias fácticas y jurídicas que rodearon la negativa de las entidades bancarias para aceptar abrir nuevas cuentas bancarias en la OP fueron comunicadas a la ONPE a través de la Carta N° C002-10-2022/ADM-FDP/FP. c. No existe impedimento para que la OP solicite la apertura de cuentas bancarias, sino que las entidades fi nancieras se encontraron imposibilitadas de hacerlo debido a las exigencias de la LOP, lo que les fue comunicado en las misivas de descargos. d. No es materia de análisis que otras organizaciones políticas tengan cuentas en el sistema fi nanciero, debiendo entenderse que a la OP se le negó dicha posibilidad. e. La OP ha realizado todas las diligencias necesarias y posibles para obtener la apertura de una cuenta en las distintas entidades del sistema fi nanciero, no obstante, esta fue negada, razón por la cual se tuvo que solicitar respuestas formales. f. A través del O fi cio N° 48651-2022-SBS, del 10 de noviembre de 2022, la SBS señaló que les correspondía reiterar el marco regulatorio a las empresas del sistema fi nanciero, en atención a que la administración de los fondos de los partidos políticos es competencia de la Tesorería y, para tales, deben abrirse en el sistema fi nanciero nacional las cuentas que resulten necesarias, ajustándose al marco normativo previsto en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS.1.11. Por medio de la Resolución Jefatural N° 000004- 2023-JN/ONPE, del 9 de enero de 2023, la ONPE sancionó a la OP con una multa de cinco (5) UIT, conforme al artículo 36-A de la LOP, por la comisión de la infracción leve, tipi fi cada en el numeral 1 del literal a) del artículo 36 del mismo cuerpo legal, por no contar con una cuenta en el sistema fi nanciero. 1.12. El 7 de febrero de 2022, la señora personera interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución Jefatural N° 000004-2023-JN/ONPE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a. La OP sí contaba con cuentas en el sistema fi nanciero, especí fi camente en el BCP, conforme a lo dispuesto en la LOP; no obstante, esta fue cerrada de manera unilateral por la citada entidad a través de la Carta Notarial del 22 de diciembre de 2020, alegando que las cuentas que se ofrecían no permitían cumplir con las nuevas exigencias de la LOP. b. Frente al cierre intempestivo, acudieron a distintas entidades fi nancieras a fi n de consultar la posibilidad de reabrir una cuenta o abrir una nueva cuenta bancaria, luego de que la primera fuera cerrada. c. Las entidades fi nancieras negaron de manera verbal el pedido, razón por la cual se enviaron por escrito las solicitudes a fi n de obtener una respuesta formal. d. Los trámites realizados ante el Banco BBVA Continental en “tiempos prolongados” no pueden confi gurarse como falta de voluntad para acceder a dicho servicio, puesto que la OP se sujeta a la normativa interna o estatutaria de la entidad bancaria. e. La OP atraviesa por situaciones de discriminación e imposibilidad de acceder a ser titulares de una cuenta debido a los procesos fi scales y judiciales de la OP y sus autoridades partidarias, pues otras diez organizaciones políticas sí habrían conseguido abrir sus cuentas bancarias. f. Se ha acreditado que la OP tuvo dos cuentas en el BCP, pero que estas fueron cerradas por decisión unilateral y no por decisión propia, de ahí que se evidencia contravención al principio de tipicidad, pues la LOP establece como infracción el no contar con una cuenta en el sistema fi nanciero, sin embargo, no determina como sancionable el “no reabrir una cuenta o abrir una nueva cuenta bancaria, luego de que la primigenia hubiera sido cerrada por el sistema fi nanciero”, tampoco establece un plazo para realizar dicha acción, y no otorga potestad a la ONPE para determinarlo. g. La ONPE pretende interpretar de manera extensiva el numeral 1 del literal a) del artículo 36 de la LOP, en perjuicio del administrado al determinar un plazo no previsto en la ley para reabrir o abrir una cuenta bancaria. h. Se debe aplicar el numeral 1 del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), que establece como eximente de responsabilidad por infracción “el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada”, máxime si se ha comprobado que la OP no tiene una cuenta bancaria debido a la cancelación unilateral de la entidad fi nanciera. i. La OP ha cumplido, a la fecha, con abrir cuentas bancarias en el sistema fi nanciero nacional, las cuales se encuentran activas para el fi nanciamiento público y privado en el Banco de la Nación y la Caja Municipal de Sullana, respectivamente. j. La resolución impugnada vulnera el principio del debido proceso y el derecho a la motivación, deviniendo en nula, pues no se ha analizado si la OP no tiene una cuenta en el sistema fi nanciero por culpa o dolo, o si ha mediado alguna condición eximente de responsabilidad. 1.13. Con la Resolución Jefatural N° 000149-2023-JN/ ONPE, del 8 de marzo de 2023, el jefe de la ONPE declaró infundado el recurso de reconsideración formulado en contra de la Resolución Jefatural N° 000004-2023-JN/ONPE. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 31 de marzo de 2023, la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución