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72 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / existencia de una ley ( lex scripta ), que la ley sea anterior al hecho sancionado ( lex praevia ), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado ( lex certa ). 2.6. En lo concerniente a la tipicidad, el citado tribunal indicó que el subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del principio de legalidad respecto de los límites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que de fi nen sanciones, sean estas penales o administrativas, estén redactadas con un nivel de precisión su fi ciente que permita a cualquier ciudadano comprender sin di fi cultad lo que se está proscribiendo, bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal (ver SN 1.15.). 2.7. Ahora bien, el artículo 32 de la LOP, congruente con el artículo 73 del Reglamento (ver SN 1.3. y 1.7.), establecen que las organizaciones políticas deben contar con una cuenta bancaria en el sistema fi nanciero nacional a efectos de registrar los ingresos y gastos dinerarios. Con lo que se advierte la existencia de una obligación con fuerza vinculante desde la publicación de la ley mandante. 2.8. Asimismo , el numeral 1 del literal a) del artículo 36 de la LOP establece que dicho incumplimiento se encuentra tipi fi cado como infracción leve prevista textualmente como “No contar con una cuenta en el sistema” y que se sanciona con una multa no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) UIT (ver SN 1.5. y 1.6.). Con lo que se advierte la determinación de una infracción prevista por ley y la precisión de la conducta sancionable, además de la consecuencia jurídica de la sanción. 2.9. Por su parte, el artículo 34 de la LOP establece que compete a la ONPE realizar la veri fi cación y el control externo de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas (ver SN 1.4.); y, de ser el caso, dar inicio al procedimiento administrativo sancionador. 2.10. De la revisión de la Resolución Gerencial N° 000392-2022-GSFP/ONPE, que dispuso el inicio del PAS, así como de la Resolución Jefatural N° 000004-2023-JN/ ONPE, que impuso la sanción de multa, se advierte que la ONPE atribuyó a la OP haber transgredido el artículo 32 de la LOP al no contar con una cuenta en el sistema fi nanciero, incurriendo así en la infracción leve prevista en el numeral 1 del literal a) del artículo 36 de la LOP. Por lo que, en primer orden, se veri fi ca que los límites de la imputación objetiva guardan congruencia con los preceptos legales relacionados a las infracciones establecidas en la LOP; por lo que, en segundo orden, corresponde veri fi car si la conducta ejecutada por la OP se subsume en el supuesto de hecho de la infracción. 2.11. Sobre el particular, obra en autos la Carta Notarial del 22 de diciembre de 2020, mediante la cual el BCP comunicó a la OP el cierre de las cuentas N° 192-2340770- 1-50 y 193-2396771-0-6, y dio por concluida la relación contractual, sosteniendo que mantenerlas implicaría el incumplimiento de los alcances normativos de la LOP modi fi cados por la Ley N° 31046, pues no se encuentran habilitados para ello. Dicha comunicación también fue sido reconocida por la señora personera a través de sus escritos de descargo, así como en los argumentos de los recursos de reconsideración y apelación. 2.12. De igual modo, de autos se puede veri fi car la siguiente actividad desplegada por la OP con la fi nalidad de abrir una cuenta bancaria en entidades del sistema fi nanciero, la que además ha sido valorada por el A Quo conforme se advierte del contenido de las Resoluciones Jefaturales N° 000004-2023-JN/ONPE y N° 000149-2023- JN/ONPE: a. Correo electrónico del 23 de febrero de 2021, dirigidos a un trabajador del Banco BBVA Continental, con asunto “Fuerza Popular-Solicitud apertura de cuenta corriente”, por el cual don Lindman Miranda Zamalloa remite Informe Financiero Anual a fi n de aperturar una cuenta corriente recaudadora para la OP. b. Correo electrónico del 30 de abril de 2021, dirigido a un trabajador del Banco BBVA Continental, con asunto “Fuerza Popular-Solicitud apertura de cuenta corriente recaudadora”, por el cual don Lindman Miranda Zamalloa requirió información sobre el proceso y tiempo para la apertura de una cuenta corriente recaudadora en moneda nacional y dólares a nombre de la OP.c. Correo electrónico del 30 de abril de 2021, dirigido a un trabajador del Banco BBVA Continental, con asunto “Fuerza Popular-Solicitud apertura de cuenta corriente recaudadora”, por el cual don Lindman Miranda Zamalloa requirió la gestión debida para la apertura de una cuenta corriente recaudadora en moneda nacional y dólares a nombre de la OP. d. Correo electrónico del 10 de mayo de 2021, dirigido a un trabajador del Banco BBVA Continental, con asunto “Fuerza Popular-Solicitud apertura de cuenta corriente recaudadora”, por el cual don Lindman Miranda Zamalloa remitió Informe Técnico Anual 2019 y solicitó que se informe sobre qué documentos se requieren para poder cobrar un cheque de gerencia emitido a nombre de la OP. e. Correo electrónico del 4 de junio de 2021, dirigido a un trabajador del Banco BBVA Continental, con asunto “Fuerza Popular-Solicitud apertura de cuenta corriente recaudadora”, por el cual don Lindman Miranda Zamalloa remitió documentación para continuar con el trámite de apertura de cuentas corrientes a nombre de la OP. f. Correo electrónico del 22 de junio de 2021, con asunto “Fuerza Popular-Solicitud apertura de cuenta corriente recaudadora”, a través del cual don Orlando Eduardo Rivera Espinoza, trabajador del Banco BBVA Continental, informó a la OP que su pedido será derivado para su atención en o fi cina principal. g. Correos electrónicos del 22 de junio de 2021, mediante el cual doña Joanna Languasco Bellido solicitó a la OP la remisión de documentación para iniciar la revisión de la solicitud de apertura de cuenta bancaria. h. Correo electrónico del 21 de diciembre de 2921, a través del cual la OP remitió la documentación solicitada y solicitó la dirección de agencia para la fi rma del Formato E2842. Dicho pedido fue atendido por la referida entidad en la misma fecha. i. Carta N° 0030-2022-BN/3111, del 22 de marzo de 2022, con asunto “solicitud de apertura de cuenta corriente”, a través de la cual el Banco de la Nación informó que, según a su estatuto -que establece funciones relacionadas al fi nanciamiento público-, se encuentra impedido de atender la solicitud de apertura de una cuenta corriente para la recepción de fi nanciamiento privado, indicó también que no resultaba posible cumplir con el nivel de servicio y las responsabilidades/funciones que establece la LOP. j. Correo electrónico del 25 de mayo de 2022, con asunto “Apertura de cuenta Caja Ica”, a través del cual doña Francis Giovana Ramiíez Yañez, auxiliar de plataforma de la Caja Municipal Ica, informó a la OP que el área legal solicita la Ficha RUC y copia de DNI del representante legal y del tesorero de la OP a fi n de brindar respuesta. Dicho correo fue atendido por la OP a través del correo de la misma fecha. k. Carta N° 005-07-2022/ADM FPD/FP, del 11 de julio de 2022, dirigida al Banco de Crédito, con asunto “solicita abrir cuenta bancaria”, suscrita por la señora personera, con la cual solicitó que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 32 de la LOP, modi fi cado por la Ley N° 31504, se indiquen los requisitos para la apertura de una cuenta bancaria. l. Carta N° 007-07-2022/ADM FPD/FP, del 11 de julio de 2022, reiterada con Carta N° 0037-08-2022/ADM FPD/FP, del 23 de agosto del mismo año, dirigida al Banco Scotiabank, con asunto “solicita abrir cuenta bancaria”, suscrita por la señora personera, mediante la cual solicitó que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 32 de la LOP, modi fi cado por la Ley N° 31504, se indiquen los requisitos para la apertura de una cuenta bancaria. m. Carta N° 008-07-2022/ADM FPD/FP, del 11 de julio de 2022, dirigida al Banco Banbif, con asunto “solicita abrir cuenta bancaria”, suscrita por la señora personera, mediante la cual solicitó que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 32 de la LOP, modi fi cado por la Ley N° 31504, se indiquen los requisitos para la apertura de una cuenta bancaria. n. Carta N° 009-07-2022/ADM FPD/FP, del 11 de julio de 2022, dirigida al Banco Citibank, con asunto “solicita abrir cuenta bancaria”, suscrita por la señora personera, por la cual solicitó que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 32 de la LOP, modi fi cado por la Ley N° 31504, se indiquen los requisitos para la apertura de una cuenta bancaria.