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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / Jefatural N° 000149-2023- JN/ONPE, principalmente, sobre la base de los siguientes argumentos: a. La resolución impugnada incurre en motivación incongruente, toda vez que las Resoluciones Jefaturales N° 000149-2023-JN/ONPE y N° 000004-2023-JN/ONPE son contradictorias respecto a la relevancia de pronunciarse sobre causas eximentes de responsabilidad y no de fi nen el momento exacto de la presunta infracción. b. La OP cumplió y cumple a la fecha con el mandato dispuesto en el artículo 32 de la LOP referido a la apertura de cuentas en el sistema fi nanciero nacional y que se evidencia con las cuentas activas destinadas para fi nanciamiento público directo y fi nanciamiento privado, en el Banco de la Nación y en la Caja Municipal de Sullana, respectivamente, por lo que no resulta aplicable la sanción. c. Dicho artículo establece que las entidades fi nancieras deben atender la solicitud de apertura de cuentas conforme a la normativa correspondiente, así, la OP cumplió con solicitar la apertura de cuentas, pero las entidades fi nancieras no atendieron dichos pedidos. d. La ONPE vulnera el principio de legalidad y el subprincipio de tipicidad al realizar una interpretación extensiva del numeral 1 del literal a) del artículo 36 de la LOP y sanciona una conducta que no se encuentra debidamente delimitada y regulada previamente. e. El numeral 1 del literal a) del artículo 36 de la LOP no regula como infracción el no reabrir o la no reapertura de una nueva cuenta bancaria luego de que la primigenia hubiera sido cerrada por el sistema fi nanciero y tampoco establece un plazo legal para tales efectos, lo que vulnera el principio de predictibilidad y seguridad jurídica, más aún si cada entidad fi nanciera maneja sus propios plazos de acuerdo a sus normas internas, lo que escapa de dominio de la OP. f. La ONPE no ha considerado que la OP realizó gestiones para la reapertura de cuenta bancaria desde el día siguiente en que el BCP comunicó el cierre de las cuentas existentes en dicha entidad el 22 de diciembre de 2020, requiriendo información sobre términos y condiciones en ejercicio de su derecho como consumidor. En ningún extremo de la Resolución Jefatural N° 000004-2023-JN/ONPE la ONPE analizó si la OP no tiene una cuenta en el sistema fi nanciero por culpa o dolo, o si medió alguna condición eximente de responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. En el artículo 2, se precisa lo siguiente: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[…]24. A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia: […]d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. El artículo 181 señala: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.En la LOP 1.3. El artículo 32 establece que: La recepción y el gasto de los fondos partidarios son competencia y responsabilidad exclusiva de la Tesorería. A tales efectos, las organizaciones políticas están obligadas a abrir las cuentas necesarias en el sistema fi nanciero nacional, debiendo las entidades fi nancieras atender dicha solicitud, conforme a la normativa correspondiente. Los fondos provenientes del fi nanciamiento público son inembargables. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene acceso a las cuentas para que ejerza su función supervisora en el marco de sus competencias. […] 1.4. El numerales 34.2. del artículo 34 preceptúa que: 34.2. La veri fi cación y el control externos de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas corresponde a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y comprende todos los procesos electorales en los que intervenga, así como sus respectivas elecciones primarias 2. 1.5. El artículo 36 prevé: […] a) Constituyen infracciones leves:[…]1. No contar con una cuenta en el sistema fi nanciero. 1.6. El artículo 36-A dicta que: […] Por la comisión de infracciones leves, una multa no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) unidades impositivas tributarias (UIT). En la Resolución Jefatural N° 000436-2020-JN/ ONPE 3, del 28 de noviembre de 2020, que aprueba el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 73 precisa: Artículo 73.- Cuentas Bancarias de la organización política Para efectos de registrar ingresos y gastos, las organizaciones políticas pueden abrir las cuentas necesarias en el Banco de la Nación u otras entidades del sistema fi nanciero nacional. Dichas cuentas son de competencia y responsabilidad del tesorero titular de la organización política, y en caso de ausencia, su suplente. Y deberán ser utilizadas exclusivamente para el fi nanciamiento privado. En la Resolución Gerencial N° 000500-2021-GSFP/ ONPE, del 19 de febrero de 2021 1.8. En el artículo primero estableció: Artículo Primero.- FIJAR la fecha límite de la primera entrega de la presentación de la información fi nanciera de campaña electoral de las Elecciones Generales 2021, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, de acuerdo al siguiente detalle: PERIODOULTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS 9 de julio de 2020 12 de marzo de 2021 19 de marzo de 2021 En el TUO de la LPAG 1.9. El inciso 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar prescribe: