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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / a. No se ha precisado de forma objetiva cómo es que se subsumen los hechos que le son atribuidos en el supuesto fáctico de la causa de vacancia imputada. b. Ella en ejercicio de su función de fi scalización, a través de una solicitud ha puesto en conocimiento del concejo municipal una situación que, a su criterio, sería irregular a fi n de que sea este quien evalúe lo que no constituye una función ejecutiva o administrativa. c. El Acta de Constatación del 1 de julio de 2023 no resulta idóneo para acreditar la causa de vacancia invocada, dado que fue emitida por don Hugo Alejandro Gamarra Ponce, sobre sus propios actos. d. Se ha denunciado el presunto uso indebido de bienes municipales por su parte y la de su señora madre, sin embargo, dicha alegación carece de objetividad para estructurar el supuesto de hecho de la causa de vacancia que se re fi ere a ejercer funciones ejecutivas o administrativas, y que las fotografías que se adjuntan no prueban propiamente que se haya hecho uso indebido de las computadoras de la entidad, tanto más si es fi scalizadora del área de Desarrollo Social y que solo revisaba información entregada por la exsubgerente, relacionada a padrones de feriantes. e. No existe medio probatorio válido que acredite que ha ejercido una función ejecutiva o administrativa, además de no haber precisado los cargos que habría usurpado, pues aunque se indica que habría asumido funciones del jefe de personal al solicitar el retiro de dos funcionarios, no se trata de una orden sino una solicitud en ejercicio de su función de fi scalización, con la única fi nalidad de que la entidad cuente con profesionales con ética su fi ciente y con el nivel necesario para ostentar determinados cargos. f. No ha emitido disposición u orden a don Ronald Gamarra Ponce para que se apersone a las instalaciones del camal municipal, sino que este llamó a la exsubgerente, doña Cinthya Giovana Callupe, con quien se encontraba en dichas inmediaciones y solicitó acercarse; nunca hubo una orden, más aún cuando el citado servidor cuenta con una jefa inmediata, quien habría dado el permiso correspondiente. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.4. En sesión extraordinaria del 24 de julio de 2023, el Concejo Provincial de Jauja, con 7 votos a favor y 3 en contra, aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 065-2023-CM/MPJ, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de agosto de 2023, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 065-2023-CM/MPJ, cuestionando la interpretación normativa y valoración de los medios probatorios, bajo los siguientes argumentos: a. El concejo municipal no debió haber concedido el uso de la palabra a la doña Rocio del Carmen Chávez Avilés, toda vez que no existió designación expresa por parte del señor solicitante para que lo represente en la sesión de concejo extraordinaria del 24 de julio de 2023, habida cuenta de que este no asistió, por lo que no tenía legitimidad para oralizar o sustentar el pedido de vacancia formulado. b. La solicitud del retiro de los funcionarios que no cumplían el per fi l y requisitos mínimos para ocupar dichos cargos fue realizado en el marco de sus funciones de fi scalización, por lo que no existe ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas y tampoco puede ser equiparado a un acto administrativo, máxime si la conducta imputada no se encuentra prevista como causa de vacancia ni se subsume en la causa de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. c. El 11 de mayo de 2023, formuló denuncia penal en contra de don Jhon Alanya Ramos, gerente de Desarrollo Económico, y don Jhony Morales Mamani, administrador del camal municipal, por presunto delito de peculado en razón a la existencia de un plan de trabajo, resolución municipal y requerimientos de realización de trabajos de refacción de dicho establecimiento, por el cual se puso a disposición de la Subgerencia de Personal a los trabajadores para ejecutar las actividades que se programó, por lo que se suspendió los trabajos de faenamiento de los animales. d. En el marco de las investigaciones del Ministerio Público por los hechos denunciados, acción que se encuentra dentro de sus funciones de fi scalización, mediante el O fi cio Nº 1143-2023-MP-1-D-FPCEDCF- JUNIN, del 1 de junio de 2023, se dispuso la remisión de las grabaciones de las cámaras de seguridad del camal municipal. e. La petición de revisión de la cámara de seguridad hecha al servidor municipal fue realizada para coadyuvar con las investigaciones en su condición de regidora y contribuir con la investigación fi scal, lo que no se con fi gura como un acto administrativo o acto ejecutivo, pues no usurpó las funciones ediles de terceros, en especí fi co, de don Hugo Alejandro Gamarra Ponce, por lo que requerir la visualización de las cámaras de seguridad ante las indagaciones en su condición de regidora no constituye causa de vacancia, sino un acto propio de su función de fi scalización. f. En virtud del principio de legalidad, la conducta atribuida como uso de instalaciones o bienes municipales no se encuentra prevista como causa de vacancia, más aún cuando en el propio tenor de la solicitud de vacancia esta es considerada como presunta comisión del delito de peculado, por lo que el concejo municipal ha excedido en subsumir tal hecho como causa de vacancia e imponer la destitución de la autoridad edil. g. En sesión de concejo no se ha logrado escuchar ningún audio ni se ha realizado su transcripción, a fi n de conocer su contenido, tampoco se ha formado comisión alguna que emita informe sobre la rati fi cación de los interlocutores y la genuinidad o alteración de este, la fecha de grabación, por tanto, no puede ser valorada como medio probatorio para acreditar funciones administrativas o ejecutivas. h. El concejo municipal no realizó un correcto análisis de los componentes de la causa de vacancia atribuida, no existe razonamiento o juicio de subsunción, ni correcta y su fi ciente actividad probatoria que en conjunto permita acreditar los hechos imputados. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El numeral 33 del artículo 9 re fi ere como atribuciones del concejo municipal: 33. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. 1.4. Los numerales 2, 4 y 5 del artículo 10 prevén como atribución y obligación de los regidores, respectivamente: